CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Partido Acción Nacional, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de “Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla”, de conformidad con el siguiente: Considerando La migración internacional, se entiende como el movimiento de personas a través de las fronteras con la intención de residir en un país diferente al suyo, de gran complejidad con fuertes implicaciones, entre las cuales destacan la economía, política, social y cultural, tanto para los países de origen como de destino. Ahora bien, la migración en México es un fenómeno social-histórico muy arraigado en sus entidades federativas, el cual en buena medida se debe a las adversidades económicas, la situación de marginación y pobreza en la que viven algunos sectores sociales de la población, la reunificación familiar y los empleos disponibles en otros países, entre otros; que obligan a que su gente tenga que aventurarse a buscar mayores oportunidades de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida propia y de su familia. En ese sentido, existen diversos tipos de migrantes: los que cruzan la frontera de México a otro país sin documentos; aquéllos a los que por trabajo, refugio, asilo u otros, se les permite estar dentro del país extranjero sin contar con una residencia permanente y, por último los que han obtenido dicha residencia. Se estima que un millón de mexicanos documentados y no documentados migran hacia EUA cada año. A estos datos se suman los aproximadamente 400,000 mexicanos repatriados anualmente de la Unión Americana, según datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Estas cifras han convertido a la frontera entre México y EUA en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. La larga tradición migratoria entre México y Estados Unidos de América se ve reflejada en un importante volumen de población de origen mexicano en aquel país de 36.9 millones de personas, de los cuales 12.2 millones eran migrantes en 2015. La dinámica migratoria ha cambiado significativamente en el tiempo y con ello el perfil sociodemográfico de los migrantes mexicanos en aquel país. De acuerdo a cifras emitidas por el INEGI, el mayor número de migrantes se ubica entre los 25 y 34 años de edad (27%), seguidos por los que se ubican entre los 20 y 24 años (21.8%), entre los 15 y 19 años (19.2%), mayores de 50 años (5.7%) y por último los que se ubican entre los 0 y 14 años (5.4%). La intensidad migratoria del país se encuentra integrado por ocho entidades federativas, predominantemente de la región norte: Baja California, Chihuahua, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Tamaulipas. Este conjunto agrupa tan solo el 27.48% de las viviendas de nuestro Estado Mexicano (7.9 millones de viviendas). Puebla encabeza el grupo de entidades con grado medio de intensidad migratoria. Resalta por su alto porcentaje de viviendas con emigrantes en Estados Unidos, 3.04%, lo cual le concede el octavo lugar a nivel nacional en este indicador. Si bien los orígenes de la migración internacional en esta entidad se remontan a la década de 1940, con el Programa Bracero, no fue, sino hasta en las décadas de 1980 y 1990 cuando aumentó notablemente su participación en el flujo migratorio, el cual se distingue además por incorporar migrantes indígenas de las zonas rurales de la mixteca poblana. De allí que en los últimos años se ha ubicado entre las principales entidades expulsoras de población migrante a Estados Unidos.1 Aunnado a lo anterior, Puebla al ser un Estado de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, en consecuencia, se encuentra como una entidad que tiene un alto índice de migrantes como se habló anteriormente, teniendo la mayor concentración de su población en el País vecino en el área triestatal de New York, New Jersey y Connecticut además del Estado de California. Las estadísticas de matrículas consulares expedidas a poblanos en los consulados de México en Estados Unidos muestran un incremento constante, siendo los Consulados de Nueva York y Los Ángeles aquéllos con mayor número de matrículas expedidas representando el 29.2% y 19.3%. El Consulado de México en Nueva York estima que alrededor de 1.2 millones de mexicanos viven en el área triestatal (Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut), de los cuales por lo menos el 48.7% son poblanos. Por otro lado, en los últimos cinco años (2010-2015) se estima que las autoridades migratorias estadounidenses registrarán más de tres millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen, lo que equivaldría al total de la población de Uruguay. De este total, los mexicanos representarán casi dos millones de repatriados, lo que es equivalente al total de la población de Eslovenia. Dada la magnitud de estos acontecimientos, en este capítulo se hace una revisión de las principales características sociodemográficas y de cruce de la población mexicana repatriada. Lo anterior, mediante las principales fuentes administrativas tanto de México (INM) como de EE. UU. (DHS) y la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México (EMIF NORTE).2 Cabe hacer mención, que aun cuando cada año va disminuyendo el número de migrantes que intentan irse a los Estados Unidos, cada vez es mayor el número de menores de edad que lo intentan. Para el caso de Puebla, según cifras emitidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) y dadas a conocer por la Presidencia de la Comisión en materia Migración del Congreso del Estado, en lo que va de la administración han sido repatriados 385 menores, 111 en 2011, 99 en 2012, 126 en 2013, 37 en 2014 y 12 en 2015. De ahí que, existen diversos programas y apoyos para reintegrar a los repatriados a su desarrollo personal y la economía productiva de su localidad, los cuales se generan a través de las diversas instancias de Gobierno, sean éstas federales, estatales o municipales. Y en el caso específico del gobierno estatal, se está trabajando en políticas públicas tendientes al apoyo de migrantes poblanos y sus familias a través de la generación de empleos y promoción de la educación en las diversas regiones del Estado, por ejemplo, como parte de las acciones emprendidas en favor de los repatriados, en este año la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) firmaron un Convenio de colaboración para la promoción, orientación e información acerca de vacantes laborales para los connacionales retornados; además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Fondo de Apoyo a Migrantes, erogó 300 millones de pesos para otorgarles a las y los mexicanos apoyos económicos para su traslado, recursos para el desarrollo de proyectos productivos, así como para el mejoramiento de albergues, por el que hay compromiso de velar permanente por los mexicanos que se encuentran fuera del país.3 Por último, es importante tener un ordenamiento jurídico sobre la materia y dar certeza a las personas migrantes en todos los sentidos, para que se sientan protegidos y darles el trato digno que merecen. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante esta soberanía la siguiente: PROYECTO DE DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, para quedar como sigue: LEY DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE PUEBLA Capítulo Primero Disposiciones Generales Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto: I. Reconocer, proteger y garantizar los derechos de los migrantes poblanos y sus familias con base en las políticas públicas estatal y municipal que se acuerden; II. Confirmar las atribuciones y funciones de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos contenidas en su propio Decreto de Creación; IV. Promover y propiciar la coordinación de acciones del Gobierno del Estado de Puebla en el exterior, vinculando a instituciones públicas y privadas de carácter internacional; y V. Fomentar la participación de la sociedad civil en el fenómeno de la migración. Principios rectores de la Ley Artículo 2. Son principios rectores en los que deben sustentarse las políticas públicas de la Entidad Federativa y Municipios las siguientes: I. El respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito; II. Toda persona tiene derecho por diversas circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales a migrar, a circular libremente y a elegir su residencia o a cambiar ésta en términos de Ley; III. Todo migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes en caso de repatriación voluntaria, forzosa y, fuera del territorio de esta entidad federativa, en los casos de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, así como, cuando sea el caso, de traslado de cadáveres al Estado, en los términos que esta Ley establece; IV. Todo migrante tiene derecho a recibir hospitalidad y solidaridad internacional cuando debido a condiciones extremas en su país de origen, mismas que ponen en riesgo su vida o su convivencia, necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente, de acuerdo con los tratados internacionales, el derecho internacional y la tradición mexicana en este sentido; V. Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales; VI. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de los derechos humanos y sus garantías que consagra; VII. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social del país; VIII. Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país; IX. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes poblanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional; y X. El Poder Ejecutivo del Estado de Puebla determinará la política pública migratoria del propio Estado, en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los Ayuntamientos Municipales, de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. Glosario Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridad: al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad; II. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Coordinación: La Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos; IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla; V. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; VI. Instituto: al Instituto Nacional de Migración; VII. Ley: Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus familias del Estado de Puebla; VIII. Mi Casa es Puebla: Las oficinas de representación de la Coordinación, que se encuentren ubicadas en territorio extranjero; IX. Migrante: toda persona sin distinción de sexo, originaria o residente del Estado de Puebla, que deja su propio país con ánimo de establecerse en otro extranjero; X. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal; XI. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; XII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley; XIII. Repatriación: Migrante que retorna a su población de origen, independientemente del tiempo que hayan residido en el extranjero; XIV. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Coordinación entre autoridades Artículo 4. El Gobierno del Estado, a través de la Coordinación e instancias competentes, establecerá convenios y mecanismos de colaboración, apoyo y entendimiento con las autoridades locales del extranjero y consulares mexicanas, así como con autoridades federales y locales de otras entidades, organizaciones humanitarias, civiles, no gubernamentales y de carácter internacional. Artículo 5. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos deberán coordinarse para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada. Deber de protección de las autoridades Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas que garanticen a los migrantes y a sus familias la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad, sobre la base del respeto a su dignidad. Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán salvaguardar la libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional con las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la Ley de Migración. Deber de difusión Artículo 8. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas que difundan los derechos y obligaciones que tienen los migrantes. Supletoriedad Artículo 9. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de la materia ratificados por el Estado Mexicano, Ley de Migración, y en las demás disposiciones legales en materia de población y de migración, respetando en todo momento los Derechos Humanos. Previsión presupuestaria Artículo 10. El ejecutivo del Estado preverá en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de la política estatal en materia de migrantes. Los Ayuntamientos también deberán considerar lo previsto en este artículo. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS MIGRANTES Derechos de migrantes Artículo 11. Los migrantes gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Puebla, así como en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás ordenamientos aplicables. Artículo 12. Los migrantes tendrán derecho a que los grupos de protección a migrantes creados por las instancias federales, estatales, municipales o la sociedad civil; les brinden protección y defensa de sus derechos, con independencia de su situación migratoria. Artículo 13. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes nacionales y extranjeros, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio, muerte, siempre y cuando den cumplimiento a lo establecido en la norma. Artículo 14. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes poblanos, los nacionales y los extranjeros tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos aplicables. En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos. Artículo 15. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio del Estado tendrán derecho a que se les proporcione información, a través de la autoridad competente acerca de: I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente; II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida del País. Artículo 16. Cuando el migrante poblano, nacional y/o extranjero, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo, sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante nacional y extranjero, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo. Artículo 17. Las personas nacionales y extranjeros, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano. Artículo 18. Los extranjeros podrán permanecer en el Estado en condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos previamente establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 19. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado legal, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables. Derechos de los migrantes Poblanos Artículo 20. Son derechos de los migrantes poblanos todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sean parte, la Ley de Migración, la Constitución Política para el Estado de Puebla y los demás ordenamientos aplicables. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los migrantes poblanos cuentan con los siguientes derechos: I. De integridad, dignidad y preferencia: a) A una vida digna; b) A la no discriminación; c) A una vida libre de violencia; d) A la protección de su integridad física; e) A la protección contra cualquier forma de explotación; f) A expresar libremente su opinión; y g) A transitar libremente por el territorio del Estado; II. De acceso a la justicia: a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes; b) A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones legales, en los procedimientos judiciales o administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal cuando se considere necesario; c) A la protección de su patrimonio personal y familiar; d) A que ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federal, estatal o municipal le soliciten a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país. e) A recibir protección en caso de detención arbitraria, persecución y hostigamiento, salvo por los motivos y de conformidad que las leyes establezcan; y f) A qué se facilite un traductor o intérprete. III. De protección a la salud: a) A recibir cualquier atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable; b) A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal; y C) A que independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. IV. De educación y recreación: a) Podrán acceder a los servicios educativos previstos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; b) A participar en los procesos de educación y capacitación; y c) A formar parte en la vida cultural, deportiva y recreativa; V. Del trabajo: a) A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables; VI. De la asistencia social: a) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo, en los términos de la normatividad jurídica aplicable; b) A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el Estado y los Municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una cultura de integración, dignidad y respeto, en los términos de la normatividad aplicable; y c) A tener acceso inmediato y de forma gratuita a los programas, trámites y servicios que implementen apoyos a migrantes poblanos por parte de la Coordinación. VII. De la participación e información: a) A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los planes y programas, conforme a las leyes respectivas; b) A asociarse y conformar organizaciones migrantes para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; c) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y d) A recibir información sobre sus derechos y de las instituciones que prestan servicios a los migrantes. Información para fines estadísticos Artículo 21. Las personas que pretendan emigrar del Estado podrán comunicar a las instancias competentes en el Poder Ejecutivo del Estado o a los ayuntamientos, por conducto de la Dependencia que corresponda, la localidad donde pretenden establecerse, brindando la información que en su caso le requieran, para fines estadísticos. Artículo 22. La Coordinación podrá promover y operar el intercambio de información con dependencias e instituciones nacionales e internacionales en materia de migración. CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES Autoridades Artículo 23. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley el Gobernador del Estado, la Coordinación, las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en el ámbito de sus competencias; y los Ayuntamientos. De la Coordinación Estatal Artículo 24. La Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, se constituye como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, y sectorizado al Gobernador del Estado, que tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Decreto de creación, esta ley, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Atribuciones de la Coordinación Estatal Artículo 25. La Coordinación tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Establecer una coordinación permanente con el Gobierno Federal y en especial con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y el Instituto Nacional de Migración, para aprovechar la amplia integración interinstitucional que presentan los distintos programas y acciones establecidos por las mencionadas instancias, así como para optimizar los esfuerzos que sobre la materia realice el Estado, en beneficio de poblanos en el extranjero; II. Desarrollar, directamente o a través de terceros, investigaciones y estudios integrales con el propósito de identificar los factores que generan el fenómeno de la migración y sus efectos en la Entidad; III. Coadyuvar con las instancias competentes en el desarrollo de estrategias, mecanismos y acciones tendientes a atender las causas que inciden en el fenómeno de la migración; IV. Organizar foros, congresos, seminarios, talleres y mesas de trabajo, con la participación de instituciones académicas de nivel superior, colegios, barras, gremios, asociaciones y organizaciones de migrantes, profesionistas y de la sociedad civil, de todas las ramas de las ciencias sociales y disciplinas afines, sobre proyectos de investigación, programas y proyectos encaminados a atender eficazmente el fenómeno de la migración de pobladores del Estado; V. Mejorar los vínculos de la Entidad con residentes poblanos en el extranjero mediante programas permanentes de interés común; VI. Orientar y asesorar a los migrantes poblanos y a sus familiares, respecto a las instituciones o dependencias gubernamentales a las que pudieran recurrir en caso de ser necesario; VII. Promover que las aportaciones de las organizaciones de migrantes se incrementen, para fortalecer los distintos programas de inversión, a efecto de que se reflejen en obras de beneficio social en comunidades de la Entidad con presencia del fenómeno migratorio; VIII. Promover por sí, o a través de las instancias competentes, la integración de proyectos productivos y el desarrollo de programas de empleo temporal en el exterior en beneficio de poblanos en el extranjero; IX. Generar a través de los distintos medios de comunicación, un vínculo entre poblanos en el extranjero y sus comunidades de origen; X. Fomentar el conocimiento de nuestra historia, cultura y tradiciones que fortalezcan el sentido de pertenencia, arraigo e identidad con la Entidad para poblanos en el extranjero y sus familias; XI. Patrocinar la procuración, promoción y defensa de los derechos humanos de migrantes poblanos, colaborando con las comisiones estatales y nacionales de derechos humanos; XII. Gestionar en apego a la normatividad aplicable ante las diversas instancias estatales, nacionales e internacionales, el establecimiento de programas especiales que apoyen la situación de migrantes poblanos; XIII. Estimular, con pleno respeto a la autodeterminación de los migrantes, las distintas formas de organización que han alcanzado, con el fin de contribuir con su integración social y económica; XIV. Orientar y asesorar a los migrantes poblanos para que el envío de remesas se haga a través de medios confiables, eficientes y de bajo costo, realizando para tal efecto las acciones de investigación sobre nuevos productos disponibles en el sistema financiero mexicano; XV. Coordinarse con las distintas Dependencias y Entidades para que presten servicios y realicen acciones de apoyo a las familias de migrantes poblanos, así como promover proyectos productivos y de infraestructura básica en sus comunidades de origen; XVI. Apoyar la repatriación de cadáveres de poblanos en el extranjero, sufragando su traslado en territorio nacional a su lugar de origen; XVII. Auxiliar a poblanos en el extranjero y sus familias en la obtención de documentos de identificación y de constancia de estudios, de competencia estatal; XVIII. Fungir como enlace del Ejecutivo del Estado con instancias y organismos locales, nacionales e internacionales, sean públicos o privados, con la finalidad de establecer acciones conjuntas en beneficio de los migrantes y del desarrollo de la Entidad; XIX. Presentar anteproyectos de reformas y adiciones a los ordenamientos en materia de migración, ante las instancias competentes; XX. Promover y/o gestionar ante las autoridades competentes, la celebración de acuerdos interinstitucionales en beneficio del Estado, de los ciudadanos poblanos, de sus familias y de las distintas organizaciones de tipo social y económico; XXI. Mantener comunicación con las sedes diplomáticas de México en el exterior, a fin de promover programas y proyectos de cooperación internacional y la realización de visitas oficiales; XXII. Proponer la realización de visitas internacionales y los viajes al extranjero del Titular del Poder Ejecutivo y demás representantes de la Administración Pública, a fin de promover los programas y proyectos prioritarios para la Entidad; XXIII. Difundir entre las distintas Dependencias y Entidades, así como entre la población del Estado en general, la información disponible sobre los programas de ayuda, cooperación y financiamiento que ofrecen las instancias internacionales y multilaterales, públicas y privadas; XXIV. Realizar en el ámbito internacional la promoción económica, turística, cultural y social del Estado coordinándose para ello con las instancias competentes; XXV. Promover a nivel internacional, en coordinación con la instancia competente, la inversión de capitales en la Entidad, mediante la realización de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas. XXVI. Promover a nivel internacional, en coordinación con la instancia competente, la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico de la Entidad; XXVII. Coadyuvar en la repatriación de poblanos en el exterior, conjuntamente con las instancias competentes; y XVIII. Las demás que el Ejecutivo del Estado y demás ordenamientos le señalen. Artículo 26. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación se conformará con: I. Junta Directiva, II. Un Coordinador General; y III. La Estructura Administrativa que se requiera para el desempeño de sus funciones Artículo 27. El Patrimonio de la Coordinación estará integrado por: I. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales; II. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados a su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; V. Las aportaciones, subsidios y apoyos por parte de organizaciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional; VI. Otros ingresos como parte del ejercicio de sus funciones; En este sentido los inmuebles sede de “Mi Casa es Puebla” en Nueva Jersey y California, y los que se adquieran posteriormente son parte integrante del patrimonio de la Coordinación, con la importante misión de apoyar a los ciudadanos poblanos que residen en dichas zonas. Artículo 28. La Junta Directiva será el Órgano Superior de dirección de la Coordinación y se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno; III.-Por los Vocales siguientes: a) El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; b) El Secretario de Turismo; c) El Secretario de Educación Pública; d) El Secretario de Finanzas y Administración; e) El Secretario de Desarrollo Social; f) El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y g) El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla; Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por tanto no recibirán retribución o emolumento alguno. Por cada miembro Propietario se nombrará un Suplente, que tendrá las mismas atribuciones de aquél; el nombramiento de suplente deberá recaer en un funcionario de nivel de Subsecretario o su equivalente. Las ausencias del Presidente Honorario invariablemente, serán sustituidas por el Presidente Ejecutivo. Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las acciones, políticas, criterios y lineamientos que normarán el desempeño de la Coordinación; II. Promover programas y acciones prioritarios, ya sean federales, estatales o internacionales, en beneficio de los migrantes poblanos, autorizando los que sean de su competencia; III. Aprobar con irrestricto apego a la legislación aplicable, la celebración de convenios de colaboración o coordinación con las dependencias de los gobiernos municipales, estatales e internacionales, así como con organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones privadas y entidades de interés público, y promover la celebración de los mismos con la Federación; IV. Aprobar el Reglamento Interior de la “Coordinación” y sus modificaciones; V. Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y de egresos, así como los programas de la Coordinación; VI. Aprobar resoluciones, dictar acuerdos y realizar los actos necesarios para procurar el cumplimiento de las atribuciones y funciones a que se refiere el presente ordenamiento; VII. Autorizar al Coordinador General, para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación; VIII. Coordinar la participación de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública que tengan objetivos similares en la realización de los proyectos y programas a cargo de la Coordinación, privilegiando lo conducente en materia de Turismo, Salud, Procuración de justicia y educación; IX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a los integrantes del Consejo Consultivo; X. Autorizar al Coordinador General el otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; XI. Nombrar a propuesta del Coordinador General, a los empleados hasta el segundo nivel jerárquico del Organismo; XII. Aprobar el establecimiento de oficinas, de conformidad con los objetivos y atribuciones propias de la Coordinación; y XIII. Las demás atribuciones que le confiera el Reglamento Interior y la demás normatividad aplicable. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 30. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la implementación de los programas y acciones en favor de los migrantes y sus familias; II. Formular y desarrollar programas de atención a los migrantes y sus familias, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal; III. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de los migrantes y sus familias, así como el cumplimiento de las obligaciones de los responsables de éstas; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Oficinas municipales de atención migrantes Artículo 31. Los Ayuntamientos podrán disponer conforme a su disponibilidad presupuestal de una oficina de atención a los migrantes y sus familias. CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Generación de políticas públicas Artículo 32. En la generación de las políticas públicas a cargo de la administración pública estatal y municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se observará como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar los derechos establecidos en la presente Ley. Objetivos de los programas Artículo 33. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en favor de los migrantes, deberán contemplar cuando menos los siguientes objetivos: I. Fortalecer las condiciones de salubridad de sus familias y sus comunidades; II. Impulsar la certificación de estudios y habilidades de formación laboral; III. Apoyar a la formación educativa de sus familias; e IV. Impulsar la creación de proyectos de desarrollo social y mejoramiento de infraestructura en sus comunidades de origen. Acceso a los programas Artículo 34. Para poder acceder a los programas en favor de los migrantes, se deberá: I. Demostrar la condición de poblano del beneficiado; y II. Acreditar que cuenta con un domicilio en el Estado de Puebla, en términos de la Ley. Derechos y obligaciones de los beneficiarios Artículo 35. Los beneficiarios de los programas y acciones de atención a migrantes tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I. Recibir información en relación a los programas, así como de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos; II. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes, de conformidad con la normatividad aplicable; III. Recibir de forma gratuita los apoyos implementados por la Coordinación a través de programas, trámites y servicios; III. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad; IV. Presentar quejas o denuncias ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley. Coadyuvancia del Estado con el Gobierno Federal y los Municipios Artículo 36. El Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación a migrantes, en aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras. Salvaguarda de los derechos del deportado Artículo 37. La Coordinación podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, cuando un poblano haya cometido un delito en el extranjero o en el país y sea extraditado conforme los tratados internacionales vigentes y la legislación penal aplicable, a fin de vigilar que la entrega a las autoridades correspondientes, se realice salvaguardando sus derechos a un trato digno y humano, sin que esto ponga en riesgo y confidencialidad de las acciones. Asistencia administrativa Artículo 38. La Coordinación podrá realizar trámites de documentación oficial para poblanos radicados en el extranjero, siempre y cuando éstos no requieran que su realización se efectúe de manera personal. El trámite será gratuito. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN A LOS MIGRANTES EN RETORNO AL ESTADO Documentación Artículo 39. Todo migrante en calidad de retornado o repatriado de cualquier otro país, tendrá derecho a recibir apoyo de las instancias correspondientes para obtener de manera gratuita: Acta de Nacimiento, CURP y/o Constancia de Estudios en caso de haber cursado algún grado escolar en la entidad. Así mismo, las autoridades municipales podrán expedir gratuitamente constancias de identidad o vecindad según sea el caso. Apostille Artículo 40. La Entidad federativa y todas sus dependencias de la administración pública estatal, así como los ayuntamientos y sus dependencias municipales, dispensarán el requisito del apostille de documentos que los migrantes en retorno traigan consigo desde el extranjero como prueba de su identidad, escolaridad y capacitación para el trabajo. Se dispensará el trámite de Apostille de Actas de Nacimiento y Constancias de Estudios expedidos por una autoridad estadounidense para los menores que ingresen al sistema educativo estatal en los niveles básica y medio superior en conformidad con el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública. Por ningún motivo, las escuelas del Estado podrán impedir la inscripción de menores migrantes provenientes del extranjero al sistema educativo, y tampoco, podrán expedir Constancias o Certificados de Estudios temporales cuando el alumno haya cursado el grado o grados correspondientes. Doble nacionalidad Artículo 41. Todo migrante en retorno y/o hijo de migrante poblano en retorno nacido en otro país, tiene derecho a la doble nacionalidad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, para ello, la entidad federativa a través del Registro Civil, garantizará de manera gratuita su inscripción en el registro para realizar los trámites correspondientes. Derecho a la Identidad Artículo 42. A partir de la condición de no registro de migrantes poblanos nacidos en el país y que emigraron a los Estados Unidos de América, en conformidad con el Artículo 4º Constitucional, el estado a través del Registro Civil, garantizará el derecho a la identidad mediante el registro y primer Acta de Nacimiento de manera gratuita para aquellos migrantes en el extranjero o en su condición de retorno al estado, debiendo establecer campañas de identificación y registro de esta población por parte de las instancias competentes. Repatriación ordenada Artículo 43. Todo migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades del Estado en caso de repatriación voluntaria, forzosa y, fuera del territorio de esta entidad federativa, en los casos de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, así como, cuando sea el caso, de traslado de cadáveres al Estado, en los términos que esta Ley establece. La Entidad Federativa, a través de la Coordinación y los Ayuntamientos, promoverá programas y esquemas de apoyo a migrantes poblanos, garantizando el respeto irrestricto de sus derechos. Reinserción social Artículo 44. Apoyar a la población en retorno para reinsertarse en la vida social, de manera exitosa del Estado a través de las medidas que generen una imagen positiva de esta población, dándoles apoyo para readaptarse a sus comunidades de origen o a las comunidades donde elijan residir tras su retorno, para lo cual se deberán fortalecer las Instituciones de la entidad, para brindar el apoyo y las facilidades a las personas que regresan del exterior y que se adapten en un menor tiempo a la sociedad en la que van a convivir. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los Tratados y el derecho internacional. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes poblanos en retorno y sus familias, a través de los diversos programas institucionales existentes y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la migración poblana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. Acceso a servicios de salud y seguridad social Artículo 45. El Estado y sus dependencias de la administración pública estatal asegurarán que los migrantes poblanos de retorno y sus familias, tengan acceso a programas que atienden a la población en condiciones de pobreza y a Servicios de Salud y de Seguridad Social, incluidos de retiro. I. De protección de la salud: a) A recibir cualquier atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable; b) A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal; y c) A que independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. Reinserción laboral y autoempleo Artículo 46. Crear programas de trabajo que beneficien a las empresas y negocios que empleen a los migrantes en retorno. a) Garantizar la reintegración exitosa de los migrantes a la vida laboral del Estado, crear y fortalecer programas de certificación, habilidades y reinserción laboral, social y cultural, para las personas migrantes en retorno y sus familias a sus comunidades de origen o al lugar que decidan regresar. b) Aprovechar el talento, capacidades y experiencia laboral de los migrantes poblanos de retorno al estado, con el fin de que puedan contribuir en el corto, mediano y largo plazo, al desarrollo económico local, regional y nacional. c) Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales. I. Del trabajo: a) Los migrantes poblanos en retorno tendrán derecho a gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables. b) Para ello, el Estado garantizará la obtención de la documentación necesaria que le sea requerida por el empleador. II. Del autoempleo: a) Los migrantes poblanos en retorno y sus familias tendrán derecho a gozar de oportunidades igualitarias de acceso a los programas de apoyo para el fomento del autoempleo o de otras posibilidades que les permitan obtener generar actividades económicas propias y un ingreso, de conformidad con las leyes aplicables. Apoyo a la inversión Artículo 47. El Estado, a través de la Coordinación y las diferentes dependencias de la administración pública estatal; y los Ayuntamientos garantizarán esquemas de apoyo a la inversión para migrantes en retorno y sus familias, en conformidad con los programas existentes para ello. Acceso a la educación Artículo 48. El Estado garantizará el acceso universal a la educación de los migrantes poblanos en retorno y sus familias, considerando el acceso a: I. La obtención de documentos o certificados escolares de los migrantes cuando hayan estudiado y concluido algún grado de estudios en su lugar de origen y/o en el extranjero; II. La continuación y reinserción escolar de menores migrantes en retorno, en educación básica y medio superior dispensando el trámite del apostille en conformidad con el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública; III. Un sistema para la preparación de docentes bilingües que sepan atender las necesidades propias de aprendizaje de los menores migrantes en retorno en las aulas; IV. Programas de educación para los adultos migrantes en retorno al estado, para garantizar su educación, certificación y desarrollo social; y V. De educación y recreación: a) Podrán acceder a los servicios educativo provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; b) A participar en los procesos de educación y capacitación. Menores migrantes de retorno Artículo 49. Todo menor migrante hijo de poblano o por nacimiento tendrá acceso a documentación, traslado, alimentación, albergue, servicios de salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a su integridad física en conformidad con los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por México, la Entidad Federativa y sus dependencias de la administración pública estatal le proveerán de protección y apoyo que por causas de violencia familiar, violencia en su comunidad, agresión y explotación sexual los obligaron a emigrar. La Entidad Federativa establecerá la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades migrantes de retorno al Estado. Atención de migrantes peligrosos Artículo 50. La Entidad Federativa observará a través de las instancias competentes y utilizando las herramientas disponibles, el retorno de personas migrantes con antecedentes criminales y conductas peligrosas, que deberá ser sujeto de un mecanismo especial. Las instancias correspondientes de la administración pública estatal se coordinará, con protocolos precisos de recepción y tránsito, con las autoridades migratorias, de seguridad pública y prevención del delito a fin de verificar los antecedentes criminales de los migrantes poblanos en retorno, y establecer campañas preventivas. La Entidad Federativa, a través de los programas existentes promoverá su fortalecimiento y la creación de nuevos mecanismos para establecer las medidas necesarias para lograr la readaptación de los migrantes peligrosos de retorno, bajo un enfoque social y de impulso al empleo. CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES Responsabilidad administrativa Artículo 51. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone, serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y sus Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles o cualquier otra que se derive de dicho incumplimiento. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 2 DE MAYO DE 2017 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE PUEBLA. 1 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/IIM_Estatal_y_Municipal.pdf 2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109457/Anuario_Migracion_y_Remesas_2016.pdf Anuario de Migración y Remesas 2016. 3 https://www.gob.mx/inm/prensa/inm-brinda-apoyo-integral-a-miles-mexicanos-repatriados-de-estados-unidos --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1