PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3°, fracción II, párrafo primero expresa: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y” De la similar manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en sus artículos 1 y 26 que: “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” Que el estado tiene la obligación de garantizar el derecho al acceso a la educación de todas las personas sin objeción de las condiciones y capacidades individuales que posean. El derecho a la educación, así como a la salud; son derechos fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades y para lograr esta igualdad, la necesidad de tener un sistema de educación inclusivo, es de gran importancia para beneficiar a la sociedad. Que una educación bajo un enfoque de inclusión, posibilita dar respuesta directa a las necesidades que presentan los alumnos que debido al padecimiento de alguna discapacidad, ven limitado su derecho al acceso a la educación; y si en suma, el alumno se desarrolla en un entorno en condiciones de marginación; el acceso se torna doblemente complicado. Que en la actualidad, según datos del Censo de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2010, en el Estado de Puebla se registró la cifra de 246 mil personas con alguna discapacidad. Que la organización Mundial de la Salud (OMS) en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, señala que una persona con discapacidad es “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar el entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.” Que el INEGI clasifica 7 tipos de actividades con dificultad, de entre los cuales están: “Caminar o moverse. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial. Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales. Mental. Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento. Escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aún usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema. Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible. Atención y aprendizaje. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana. Autocuidado. Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimentos” Que con respecto a estos tipos de actividades con dificultad, el INEGI señala que tan solo en el municipio de Puebla, “47 mil viven en el municipio de Puebla. La discapacidad visual es la más común, y la padecen 24,327 personas; 13,623 tienen una discapacidad intelectual y 6,985 tienen dificultades de lenguaje y auditivos.” Que en la publicación “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las personas con Discapacidad (3 de diciembre)”, hecha el 1 de diciembre de 2015 por el INEGI, señala que: “23.1% de la población con discapacidad de 15 años y más no cuentan con algún nivel de escolaridad.” Así mismo, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, señala que: “El 46.5% de la población con discapacidad de 3 a 29 años de edad asiste a la escuela, porcentaje inferior al de la población sin discapacidad (60.5 por ciento). Esta situación evidencia la necesidad de construir escenarios educativos inclusivos, a fin de lograr la integración de la población con discapacidad a las escuelas, y herramientas de enseñanza para asegurar su permanencia. Con relación al nivel de escolaridad, 23.1% de la población con discapacidad no tiene instrucción, cifra considerablemente más alta que la que se observa entre las personas sin discapacidad (4.8 por ciento). El nivel de escolaridad predominante de la población con discapacidad es el de primaria (44.7%) y le sigue secundaria (15.3 por ciento); para el caso del nivel superior el porcentaje de la población sin discapacidad triplica al de la población con discapacidad (5.7 por ciento).” Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su inciso V, reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación para que las personas con alguna discapacidad puedan gozar planamente de todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; de la misma manera, en su artículo 24 señala lo siguiente: “Artículo 24 Educación 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;” Que derivado de lo expuesto con anterioridad, es menester generar las acciones pertinentes para la efectiva inclusión de todas las personas con alguna discapacidad como un grupo que se ve más vulnerados y en desventaja con respecto al resto de la comunidad; esta iniciativa de reforma a la ley tiene como propósito que las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en cumplimiento al mandato constitucional de impartir una educación con equidad, velen por el acceso, la permanencia y la promoción educativa de las personas que tengan alguna discapacidad y que se enfrenten a la limitante de vivir en alguna zona con índices de marginación. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 31 Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: XII. Diseñarán, instrumentarán y fortalecerán programas alternativos de educación inicial y especial, con inclusión de personas con alguna discapacidad que habiten en zonas marginadas, haciendo los ajustes razonables en función de las necesidades de dichas personas, así como de orientación a padres de familia o tutores; TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A MAYO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1