DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo obligación del Estado garantizar su respeto. Gran parte del deterioro ambiental y de sus consecuencias, como el calentamiento global y el cambio climático, son resultado de la actividad humana. En este sentido, nuestra legislación, pero sobre todo el comportamiento social, público y privado, requiere hoy más que nunca de la adopción de la “sustentabilidad” como eje normativo y rector de nuestro actuar. La principal fuente de deterioro ambiental es la contaminación, la cual sumada a la sobreexplotación de nuestros recursos naturales, evidencian la falta de cultura ambiental en la comunidad. La urgencia de preservar nuestro entorno se relaciona con la promoción de la salud y bienestar de la sociedad e incluso con el desarrollo de las comunidades, en este sentido debemos poner manos a la obra. Uno de los rubros ambientales que requieren nuestra urgente intervención es la protección y restauración de los ríos, los cuáles, dado su deterioro y contaminación, se han vuelto en verdaderas fuentes de enfermedad. De acuerdo a la recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y enviada a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, la contaminación del río Atoyac es causante de diversas enfermedades en la población que vive a la orilla del cuerpo de agua. Entre estas destaca el cáncer. La recomendación, la cual incluye investigaciones de la UNAM, la COFEPRIS, CONAGUA y del Instituto Nacional de Salud Pública, concluye que el Atoyac es el tercer río más contaminado de México, situación que afecta en mayor medida a niños, ancianos y mujeres embarazadas. El Río Atoyac cuenta con una superficie total de 4,011 km2. De estos, 2,001 corresponden al Estado de Tlaxcala y 2,010 al Estado de Puebla, abarcando de este último 22 de sus municipios. La aportación de aguas residuales a la Cuenca del Río Atoyac en el Estado, se concentra en 17 municipios, siendo Puebla capital, Cuautlancingo y San Martin Texmelucan, los que mayores descargas realizan. El río Atoyac padece una contaminación que comenzó hace más de 180 años con la llegada de la industria textil en 1835 y el crecimiento de la ciudad. A este sector, se han sumado las industrias alimenticia, química y petroquímica, de bebidas, metalmecánica, automotriz y de autopartes y productoras de papel. Además de la contaminación particular en la cual contribuye la ciudadanía en su conjunto. En consecuencia, para la recuperación integral del río se necesitaría la voluntad y cooperación de muchos sectores de la población y una serie de tratamientos biológicos, mecánicos y electroquímicos. De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, aguas residuales son las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Por su parte, descarga es la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. El artículo 7 del ordenamiento citado, señala como de utilidad pública el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales. A nivel federal, dos son las principales dependencias encargadas de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de recursos hídricos. La Comisión Nacional del Agua y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Éstas a su vez pueden coordinarse con las autoridades estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines, e incluso, involucrar a la iniciativa privada y la ciudadanía en la preservación del medio ambiente. Dentro de las principales atribuciones de las “autoridades del agua”, destaca la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de descarga que deben satisfacer las aguas residuales. Aunado a lo anterior y de manera complementaria la CONAGUA tiene a su cargo la realización del inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales y del inventario nacional de descargas de aguas residuales. Lo anterior, con el objeto de llevar a cabo un control que permita conocer la instalación y funcionamiento legal de dichos organismos, así como de su funcionamiento en estricto apego a los requisitos que para el efecto imponga la propia ley y las normas oficiales aplicables. En el Estado, existen 23 plantas de tratamiento de agua. De aquellas, funcionan únicamente 12 y de estas, sólo 8 cumplen con la Norma Oficial Mexicana de la SEMARNAT. La situación del Atoyac es grave. Muchas industrias descargan contaminantes tóxicos al río; los ciudadanos contaminan y tiran basura de manera constante; la deforestación de las partes altas de la Cuenca es evidente; la sobreexplotación de los acuíferos, además de las enfermedades relacionados con su contaminación, son parte de la problemática que encierra la situación actual del río. Pese a lo anterior, el alcance de las autoridades ha sido mínimo, casi inexistente. De acuerdo a declaraciones de la CONAGUA Puebla, son sólo 8 los inspectores con los que se cuenta en el Estado para vigilar el funcionamiento de las plantas tratadoras de agua y en general para verificar el cumplimiento de la norma en materia hídrica. La preservación del equilibrio ecológico, la promoción de la sustentabilidad y de una cultura ambiental adecuada, así como la sanción de la violación de la norma ambiental en detrimento de presentes y futuras generaciones, debe ocupar a sociedad y gobierno. Restituir y mejorar el entorno dañado debe ser prioridad para la ley y la autoridad. En este sentido, se plantean reformas a fin de incorporar dentro de los procesos productivos de la industria la utilización de materiales biodegradables, así como imponiendo la obligación a cargo de los sectores que deterioren el ambiente, a fin de que los restituyan y mejoren hasta en el doble de beneficios respecto al daño ocasionado. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 96 bis 1 y se ADICIONA la fracción VI bis al artículo 88 bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como a continuación se indica: LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán: I. a VI. … VI bis. Adoptar dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables. ARTÍCULO 96 BIS 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de hasta el doble de los contaminantes del cuerpo receptor afectado, y restituirlo y mejorarlo respecto al estado que guardaba antes de producirse el daño. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES