C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 130 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En el ámbito de la salud, como en muchos otros, la prevención resulta un factor fundamental. El conocer las causas de las enfermedades y los hábitos que permiten mantenerlas alejadas es de gran ayuda en muchos casos. No obstante, en ocasiones, independientemente de los cuidados que se tengan, las enfermedades se hacen presentes; ya sea por factores hereditarios o por alguna otra causa. En estos casos, es indispensable una detección temprana, ya que ésta puede hacer una diferencia significativa. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS), promueve la detección y diagnósticos precoces, especialmente en casos de cáncer (mama, cervicouterino, próstata, etc.), ya que al brindar atención médica desde los inicios de la enfermedad puede evitar que ésta avance y tenga complicaciones más severas. Asimismo, señala que dos aspectos esenciales para el éxito de la detección precoz poblacional son una atenta planificación y un programa bien organizado y sostenible que se focalice en el grupo de población adecuado y garantice la coordinación, continuidad y calidad de las intervenciones asistenciales. Para que lo anterior tenga los efectos deseados, es necesario comenzar por educar a la población, a conocer los síntomas de enfermedades importantes, a reconocer la importancia de los chequeos médicos periódicos y, sobretodo, a tomar conciencia de lo que representa la detección temprana, particularmente en enfermedades catalogadas como graves. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 130 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 130.- La educación para la salud tiene por objeto: I. … II. … III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, riesgo de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades, tales como diabetes, cáncer de mama, cáncer cervicouterino y cáncer de próstata, entre otras . ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE ABRIL DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB