C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Con el objeto de evitar compra y venta de objetos robados. En ese contexto resulta fácil para los delincuentes comercializar los objetos en las casas de empeño, ya que no piden documentación que avalen la procedencia lícita de las alhajas o aparatos electrónicos que presentan los pignorantes que aceptan estos negocios. Por lo que, se han presentado casos en que objetos personales obtenidos tanto en asaltos, así como robo a casa habitación, va a parar a este tipo de establecimientos. Por otra parte, la verdadera necesidad de personas que requieren recursos por sus bienes, se confunde con la de delincuentes que acuden a las casas de empeño; la discrepancia entre uno y otro, es que algunas personas llevan sus objetos que costó mucho de su trabajo para poder comprar, tal vez en ese momento se les presenta algún problema económico, por lo que resulta ir a una casa de empeño con el fin de obtener algún préstamo económico, a cambio de pagar altos intereses y el riesgo de perderlos, mientras que el delincuente lo realiza sin importar recuperarlo, ya que es un objeto robado con lo que obtienen su lucro. Los delincuentes que fácilmente despojan de sus pertenencias a las personas, las resguardan por unos días y finalmente llegan a venderlos a algunas casas de empeño, pero jamás vuelven por los objetos, así lo pueden estar haciendo una o en más casas de empeño de manera reincidente. En este orden de ideas, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) informa que, al cierre de 2015 se registraron 5,382 establecimientos con este giro en el Registro Público de Casas de Empeño de Profeco y que en ese mismo año se recibieron 1,364 quejas a nivel nacional principalmente por negarse a entregar la prenda (40%), a cambiarla o devolverla (14%) y por no devolver el depósito realizado (6%). De estos casos se logró conciliar el 83% de las quejas presentadas. De acuerdo al boletín 06, emitido por la Procurador Federal del Consumidor (PROFECO), arroja como resultado que de 4,173 visitas de verificación a casas de empeño en el país, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionó a 1,669 casas de empeño y suspendió la actividad comercial en mil 481 establecimientos por irregularidades a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y por incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 179 (NOM), informó la titular de Profeco.1 Aunado a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), coordina esfuerzos para evitar la comercialización de artículos robados en los establecimientos ya antes mencionados, esta dependencia ha impuesto sanciones por más de 6.8 millones de pesos, a nivel nacional, en casas de empeño. Esta coordinación suma empeño con autoridades federales, estatales y municipales, para evitar la comercialización de artículos robados. De acuerdo con el Registro Público de Casas de Empeño (RPCE), en México existen 6 mil 334 establecimientos dedicados a este giro; en lo que va del año la Profeco ha verificado mil 161. De acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su numeral 65 Bis 7 la Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación: I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño. II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos. Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado: I. Nombre; II. Domicilio; III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo; y IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados. En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito. Cabe destacar, que hasta el momento no hay disposiciones en la normatividad que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), manifieste de manera permanente que en las casas de empeño, lleven a cabo un listado de todas las prendas y/o productos que lleguen a empeñar, deberán registrarlos mediante una base de datos, en donde se vea reflejada la persona que empeña así como el número de serie que tenga asignado el producto de fábrica, al mismo tiempo, que comprueben la propiedad del articulo empeñado y que esa misma información la tenga tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), casas de empeño y la Fiscalía General del Estado de Puebla, con la finalidad de combatir la delincuencia, y sobre todo darle seguridad a las personas, en el sentido de que al momento que se presenten a adquirir algún producto en estos establecimientos, tengan certeza de adquirir el producto o prenda lícito. Con el objetivo de coadyuvar a la disminución del delito de robo en sus diferentes modalidades, para ello la Fiscalía General del Estado de Puebla, deberá de manera coordinada con la Procurador Federal del Consumidor (PROFECO Delegación Puebla), darle frente a este tipo de cuestiones, donde delincuentes se presentan a las casas de empeño y dejan en prenda los objetos robados, sin tener consecuencias de las acciones que cometieron. Punto de Acuerdo Único.- Se exhorta respetuosa al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades doblegue esfuerzos, y con estos argumentos realice la pertinente modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que realicen bases de datos en los que destacarían; 1.- El nombre y folio de la identificación (INE) de las personas que empeñan, el tipo de objeto; marca y número de serie, 2.- Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de serie, y esta se compartan a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE ABRIL DE 2017 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto donde se exhorta respetuosa al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades doblegue esfuerzos, y con estos argumentos realice la pertinente modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que realicen bases de datos en los que destacarían; 1.- El nombre y folio de la identificación (INE) de las personas que empeñan, el tipo de objeto; marca y número de serie, 2.- Listado de los objetos que tengan reporte de robo identificándolos por el número de serie, y esta se compartan a las casas de empeño para cruzar información para evitar se comercialicen objetos reportados como robados. 1 https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-06-profeco-sanciona-a-mil-669-casas-de-empeno-en-6-meses?idiom=es --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1