DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo obligación del Estado garantizar su respeto. Gran parte del deterioro ambiental y de sus consecuencias, como el calentamiento global y el cambio climático, son resultado de la actividad humana. En este sentido, nuestra legislación, pero sobre todo el comportamiento social, público y privado, requiere hoy más que nunca de la adopción de la “sustentabilidad” como eje normativo y rector de nuestro actuar. La principal fuente de deterioro ambiental es la contaminación, el desinterés por el reciclaje. La explotación desmedida y la mayoría de veces injustificada de nuestros recursos naturales. Todo resumido en la falta de cultura ambiental. La diversidad natural se agrupa en dos grandes categorías, flora y fauna. En lo que respecta a Puebla, en su flora predominan los bosques de coníferas y encinos, y las selvas de diferentes tipos; matorrales en el norte, sur y sureste de la entidad, así como pastizales, bosques de montaña y bosques templados en la porción central. En las zonas altas de los volcanes se encuentra la pradera de alta montaña. De esto, la superficie estatal está cubierta en un 45.9% por zonas agrícolas, el 19.4% por selvas, el 17.3% por bosques, el 8.3% por matorral, el 7.4% por pastizales y el 1.7% restante por otros tipos de vegetación, cuerpos de agua y zonas urbanas. Los bosques se ubican sobre los sistemas montañosos dispersos por el estado. Predominan los de coníferas y en menor proporción los de encino y los mesófilos de montaña; las principales especies presentes y el uso que se les da, son: ocote (madera), pino colorado (madera), encino (madera) y oyamel (madera). En el territorio estatal existen 13 áreas naturales protegidas, de las cuales 4 son de competencia federal y 9 de competencia estatal. Por lo que hace a la fauna, su diversidad se define por la flora misma. En consecuencia, al deteriorar la primera se compromete a la segunda, y más aún, se pone en riesgo el equilibrio ecológico, la estabilidad estacional y climatológica, el acceso al agua y la seguridad alimentaria, así como la salud y bienestar humano. En la entidad, tal y como ocurre a nivel nacional e incluso mundial, dos son las principales causas del deterioro de los bosques, de su flora y fauna. La tala clandestina y los incendios. De acuerdo a datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Delegación Puebla, en lo que va del año se han registrado en nuestra entidad 292 incendios que han afectado a 3 mil 780 hectáreas, lo que nos posiciona en el segundo lugar a nivel nacional en incendios forestales y el cuarto en afectación a hectáreas. Por lo que hace a las causas de los incendios, de acuerdo a la Dependencia Federal, el 98% de los casos han sido provocados, principalmente por el descontrol de las quemas agrícolas y la actividad humana por acampamento. En lo que respecta a la tala clandestina, aquella es una actividad grave, antijuridica, irresponsable e inconsciente, ya que se realiza pese a su prohibición debido a los daños a corto, mediano y largo plazo que genera. Los beneficios que los arboles otorgan a la sociedad y al medio ambiente son diversos. De entre estos destacan: 1. El combate del cambio climático y la limpieza del aire. 2. Proporcionan oxígeno. 3. Generan oportunidades económicas y alimentarias mediante el aprovechamiento de sus frutos. 4. Moderan la temperatura en las ciudades. 5. Contribuyen al aprendizaje y recreación. 6. Conservan energía. 7. Permiten el ahorro del agua. 8. Proporcionan hábitat para la vida silvestre. 9. Previenen la erosión del terreno. 10. Proporcionan madera para diversos usos, cuando es utilizada ordenada y sustentablemente. Pese a lo anterior, existen personas que explotan los bosques de manera irregular e irresponsable. Tal es el caso de lo ocurrido en el Municipio de Coxcatlán, Puebla. En el cual, como en otras partes del Estado, se llevan a cabo estas prácticas sin que las autoridades hagan mucho por prevenir y sancionar el ecosidio que representa la tala clandestina y la quema forestal provocada. En dicho municipio se han llegado a detectar hasta 3 casos semanales de tala clandestina. Se han presentado decomisos de manera y detención de talamontes. Sin embargo, las autoridades municipales no cuentan con los recursos ni elementos suficientes para evitar que se sigan presentando dichas acciones, debido a la extensión boscosa afectada. Existen otras regiones del Estado detectadas por la CONAFOR, como susceptibles de la tala clandestina de árboles. Particularmente resaltan los municipios que integran la Sierra Norte, Sierra Nororiental, Pico de Orizaba y Sierra Negra. Sin duda estas prácticas, dado el gran deterioro del bienestar que en presentes y futuras generaciones se provoca, deben frenarse de manera contundente, investigarse y sancionarse de forma ejemplar. Para lo cual, es indispensable la participación de sociedad y gobierno, en sus tres órdenes. Al efecto, la legislación en el Estado reconoce ciertas atribuciones exclusivas y de ejercicio coordinado a cargo de autoridades estatales y municipales, así como la necesidad de complementarlas con la federación: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 40. A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXXVI.- Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos y las áreas naturales protegidas de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia; LI.- Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier Municipio del Estado y, en coordinación con la Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el Estado y otras Entidades Federativas; LV.- Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de los ecosistemas y terrenos forestales; así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas; LVII.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia; LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 14. Corresponde al Gobernador del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones: IX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales de otras Entidades de la República y municipales, en la adopción de acciones y medidas para hacer frente a las eventualidades forestales; Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes atribuciones: XXIV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la Entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales; XXXI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal; Artículo 17. Corresponden a los Ayuntamientos de la Entidad, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, a través de sus unidades administrativas competentes las siguientes atribuciones: VI. Coadyuvar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o federal; VII. Celebrar con el Gobierno del Estado, Ayuntamientos de la Entidad y con organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, los convenios y acuerdos que estime necesarios para la prevención, protección, combate, control de incendios, tala ilegal y restauración forestal, en la esfera de su competencia; XIII. Difundir los planes, programas y acciones que coadyuven al desarrollo forestal de su Municipio; y Artículo 20. El Estado por sí o a través de la Secretaría, podrá suscribir convenios, acuerdos de coordinación, cooperación y concertación, con la Federación, Entidades Federativas, Municipios de la Entidad, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades forestales de la Entidad. Artículo 21. Los Municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o colaboración, con la Federación, el Gobierno del Estado, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades forestales de su jurisdicción y podrán celebrar convenios entre sí, cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico. Artículo 85. La Secretaría a través del Sistema Estatal, coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales con la concurrencia de las Dependencias y Entidades de los órdenes de gobierno, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren. Artículo 118. Toda persona, aportando los elementos de prueba conducentes, podrá denunciar ante la Secretaría u otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos. Artículo 119. La prevención y vigilancia forestal, estará a cargo de la Secretaría y demás instancias de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de su competencia. Artículo 120. El Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la Federación, y con la colaboración de los sectores público, privado y social, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a ilícitos forestales. Finalmente, y a fin de complementar la distribución de competencias en materia forestal, es importante destacar lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. ARTÍCULO 190.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados; III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. ARTÍCULO 200.- Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental. La preservación del equilibrio ecológico, la promoción de la sustentabilidad y de una cultura ambiental adecuada, así como la sanción de la violación de la norma ambiental en detrimento de presentes y futuras generaciones, debe ocupara a sociedad y gobierno. En este sentido, es preciso fomentar y fortalecer la coordinación, a fin de maximizar esfuerzos y potenciar resultados en beneficio de la colectividad. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a las Delegaciones Federales en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), así como a los Ayuntamientos de la entidad con montes y zonas boscosas en su territorio, a fin de que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, realicen campañas informativas y de promoción de la denuncia por la comisión de delitos en materia ecológica, incluyendo entre estas las modalidades presenciales y a distancia, y facilitar los medios para su presentación. SEGUNDO.- Se solicita a las autoridades descritas en el punto anterior, que promuevan y faciliten la vigilancia ciudadana de los bosques y montes de la Entidad para evitar su tala y aprovechamiento ilegal, así como a las Secretarías de Seguridad Pública de los tres ámbitos de gobierno, a fin de que participen en dicha función. TERCERO.- Se solicita a las instancias federales y estatal señaladas dentro del punto primero del presente acuerdo, que realicen acciones de capacitación dirigida a los municipios, a fin de que cuenten con áreas profesionales y equipadas para la prevención y atención de incendios forestales. CUARTO.- Se solicita el turno del presente asunto a la Comisión de estudio y trámite competente, para los efectos legales correspondientes. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE ABRIL DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES