C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Los Derechos Humanos pueden considerarse como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. En el caso mexicano, dichas prerrogativas se encuentran contempladas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en tratados internacionales y algunos otros ordenamientos secundarios. Para procurar el respeto a estos derechos, las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos, para lo cual deben seguirse ciertos principios, tales como universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. En este sentido, la legislación local, particularmente la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en su artículo quinto establece lo relativo a los procedimientos que deben seguirse ante esta Comisión y, entre otros aspectos, se hace referencia a los principios de inmediatez, concentración y rapidez. No obstante, existen otros principios, que si bien son reconocidos a nivel internacional, deben ser tomados en cuenta en la citada Ley para la protección y promoción de los derechos humanos tales como el interés superior de la niñez y accesibilidad, así como la igualdad de género. Lo anterior sustentado en la importancia que tiene por principio de cuentas la priorización de todo aquello que sea de mayor beneficio o no interfiera con el desarrollo de la niñez. Asimismo, resulta fundamental la accesibilidad, toda vez que es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. De igual manera, por lo que respecta a la igualdad de género, debe tenerse en consideración los antecedentes históricos en cuanto a la discriminación en razón de género y a lo trascendente que resulta la búsqueda de igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en la esfera pública y privada. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar los principios antes mencionados en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla por lo que hace a la protección y promoción de los mismos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión, deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, se procurará en la medida de lo posible, establecer contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Asimismo, para la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión, de manera enunciativa más no limitativa, observará la igualdad de género así como los principios de accesibilidad e interés superior de la niñez. La información o documentación que se aporte dentro de los asuntos que esté conociendo la Comisión deberá ser de carácter estrictamente confidencial. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE ABRIL DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB