C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes, del artículo 60 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La estimulación temprana ayuda a fortalecer el cuerpo y desarrollar las emociones e inteligencia de las y los niños y es recomendable que se realice desde el nacimiento hasta los primeros seis años de vida. Las áreas a desarrollar a través de la estimulación se dividen de la siguiente manera: * Motor grueso: grandes movimientos del cuerpo, piernas y brazos. * Motor fino: son los movimientos finos y precisos de las manos y dedos. * Lenguaje: capacidad de comunicarse y hablar. * Socio afectivo: capacidad de relacionarse con los demás y expresar sentimientos y emociones. Si bien, el desarrollo de estas áreas permiten notar grandes avances en los menores, es importante recalcar qué ocurre cuando se omiten estos pasos. De acuerdo con el documento denominado “Crecer juntos para la primera infancia” elaborado por la UNICEF, se afirma que uno de los riesgos psicosociales más importantes es la falta de estimulación y de oportunidades para aprender; lo que, aunado con una nutrición deficiente y el estrés intrauterino, genera retrasos de tipo físico, psíquico, cognitivo y/o social. Lo anterior, se refleja en problemas escolares y trastornos del comportamiento, por lo que es importante promover la estimulación temprana desde los primeros años de vida de las y los niños, situación que es objeto de la presente iniciativa. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes, del artículo 60 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 60.- Las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I. a IV. … V. La estimulación temprana en los menores de 6 años, con el objetivo de potencializar sus capacidades de cognición, actividad motriz y lenguaje; así como para detectar enfermedades, síndromes, trastornos o cualquier otra condición que requiera atención médica; VI. Los programas de prevención al maltrato infantil y violencia intrafamiliar; y VII. Las demás que coadyuven a la salud materno-infantil; en particular el apoyo institucional para la ampliación del servicio de guarderías o centros de desarrollo infantil. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE ABRIL DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB