PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza una iniciativa de adición a la fracción II, del artículo 11, una adición a la fracción VI del artículo 20, se reforma el artículo 34 y se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 39 de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y cuarto del artículo 1, y en el párrafo quinto del artículo 5 señalan que: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Artículo 5 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.” Que en la actualidad una de las problemáticas que vulneran directamente los derechos humanos y a la par causan un agravio considerable en las victimas, son las prácticas relacionadas con la denominada trata de personas, pues éstas por ser reconocidas como altamente rentables, se asocian directamente con otro tipo de actividades ilícitas. La trata de personas trasgrede la dignidad, la libertad, integridad y seguridad de las víctimas de este mal social, pues es mediante el tráfico o traslado de personas por el que se obliga a las víctimas a ejercer trabajos forzosos o desmedidos. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional emitió en el año 2000, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente contra mujeres y niños también denominado “Protocolo Palermo”, el cual en su artículo 3 define la trata de personas de la siguiente manera: “Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación dela prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como parte del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso en 2009 publicó un Manual denominado “El Trabajo Forzoso y la Trata de Personas”, señala como ejemplos de situaciones de trabajo forzoso en la actualidad los siguientes: •” Algunas formas tradicionales de trabajo en régimen de servidumbre • La servidumbre por deudas y otras formas de coerción • El trabajo forzoso de los niños (…) [como] objeto de explotación constante como empleados domésticos, (…) o la industria del sexo. • El trabajo forzoso vinculado con la migración y los sistemas de contratación laboral en condiciones de explotación • El trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas en el marco de la delincuencia organizada” Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en diciembre de 2013 emitió el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México, señalando los siguientes datos: “De acuerdo con datos de UNICEF, 1.8 millones de niños y niñas son víctimas de trata en el mundo. Tan sólo en México, esta misma institución estima que más de 16,000 niños y niñas se encuentran sometidos a esclavitud sexual. Por su parte, el Departamento de Estado de Estados Unidos de América calcula que alrededor de 50 % de las víctimas de trata son menores de edad. Finalmente, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha documentado un incremento en el porcentaje de niñas y niños víctimas de este delito, de 22 (en el reporte de 2009) 63 a 27 puntos (15 a 20 % niñas y 8 a 10 % niños, según el reporte de 2012).”1 La problemática de la trata de personas afecta a personas de ambos géneros y diferentes edades, siendo las niñas, niños y adolescentes uno de los sectores más vulnerables y afectados, por esta situación, es necesario contar con Centros Especializados para las víctimas menores de edad, que adopten un ambiente que fomente en todo momento la dignidad y lleven a cabo medidas apropiadas que generen una restitución adecuada y propicie el pleno ejercicio de los derechos de los menores atendiendo el interés superior de la niñez lo anterior con la principal finalidad de garantizar la eficaz reincorporación a la vida cotidiana de los menores que fueron víctimas de trata de personas. Que el objetivo principal de esta iniciativa es que se efectué la adopción de mecanismos que aseguren la protección, atención y asistencia de las victimas menores de edad contemplando en todo momento el principio referido con anterioridad, el cual es entendido como el conjunto de acciones tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir de manera plena y poder así alcanzar su máximo bienestar posible. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza una adición a la fracción II, del artículo 11, una adición a la fracción VI del artículo 20, se reforma el artículo 34 y se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 39 de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a lo siguiente: I.- II.- Tendrá como principio rector el respeto a los derechos humanos, la atención al interés superior de la niñez cuando la víctima sea menor de edad, debiendo centrarse en los métodos para prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como la asistencia de sus víctimas. ARTÍCULO 20.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- … VI.- Impulsar la elaboración de los planes para la instalación y/o construcción de Centros de Atención Especializados, recomendando las características de éstos para que se observen las normas técnicas en la materia, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, la atención en todo momento al interés superior de la niñez cuando la víctima sea menor de edad, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia jurídica, médica, psicológica y psiquiátrica, alimentación y los cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, y mujeres; ARTÍCULO 34.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la Trata de Personas, incluso, en cooperación con organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia y constituidas legalmente. Para efectos del párrafo anterior, se procurará contar con Centros de Atención Especializados que podrán ser albergues, refugios o casas de medio camino, en los que se aplicarán los instrumentos especializados, reglamentos y protocolos en protección y asistencia a la víctima. Cuando las víctimas del delito de trata de personas sean niñas, niños o adolescentes, en los Centros de Atención Especializados, se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implantación de las acciones de asistencia y protección respectivos. En éstos, se brindarán las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, la atención al interés superior de la niñez cuando la víctima sea menor de edad, alojamiento por el tiempo necesario, asistencia jurídica, médica, psicológica y psiquiátrica, alimentación y los cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. ARTÍCULO 39.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, preverán las medidas necesarias para la seguridad de las víctimas, familiares y testigos de Trata de Personas, mientras se encuentren en territorio estatal, para lo cual adoptarán además las medidas siguientes: I.- II.- … V.- Proveer la protección y asistencia de víctimas en Centros de Atención Especializados que garanticen su seguridad durante su recuperación y resocialización para la reconstrucción de su autonomía. Cuando las víctimas del delito de trata de personas sean niñas, niños o adolescentes, los Centros de Atención Especializados, deberán adoptar en un ambiente que fomente la dignidad así como las medidas apropiadas para la restitución y pleno ejercicio de sus derechos atendiendo en todo momento el interés superior de la niñez, para garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. En todos los casos se deberá considerar la edad, el sexo, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de los menores de edad para la implantación de las acciones de asistencia y protección respectivos; y TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ABRIL DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1 Véase en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/diagnosticoTrataPersonas.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------