PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se fracción III del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Primero párrafo uno, cuatro y cinco, señala lo siguiente: Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Que en la actualidad, una de las problemáticas que ha repercutido en el desarrollo social y cultural es la violencia contra las mujeres, pues constituye una serie de violaciones a las libertades y a los derechos humanos de este género, frenando el pleno goce de estos derechos. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 48/104 denominada Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece la siguiente definición: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” Así mismo, en su artículo Segundo, se señalan dentro de los principales actos de violencia contra la mujer, los siguientes: “a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, _el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,· en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.” Que dentro de las diversas causas que dominan en la generación de la violencia contra las mujeres, los estereotipos generados y heredados así como como los actos de discriminación mediante la percepción de inferioridad en contra de este género, minan los esfuerzos por lograr una sociedad más plural y justa; dejando a las autoridades, importante labor para encontrar los mecanismos idóneos que contrarresten y disminuyan cada vez más las brechas de desigualdad que hoy afectan a las mujeres. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas CEDAW, emite la siguiente definición: Discriminación contra la Mujer "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Que en el ámbito Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), manifiesta que las Entidades Federativas en coordinación con la Federación, tienen la obligación de generar acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; para dicho fin, una de las facultades que tenemos es la de fomentar la armonización de contenidos legislativos que contribuyan a disminuir la violencia. El propósito de esta iniciativa de ley, es que se considere la capacitación educación en materia de derechos humanos y violencia de genero a las y/o los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública y demás que tengan a su cargo las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; toda vez que es de suma importancia impulsar una trasformación cultural. Que la educación juega un papel fundamental, ya que es desde las diversas etapas de la vida de un estudiante donde los valores y las concepciones se forman. Las políticas públicas se han enfocado cada vez más en este sector, sin embargo aún queda mucho por hacer. La sociedad civil ha sembrado la semilla mediante sus movilizaciones y ha logrado impulsar avances significativos; logrando que la nación adopte medidas que obliga a cada entidad a adoptarlas del mismo modo en pro de tener día a día una sociedad más consiente. Que la capacitación en materia de derechos humanos y de violencia de genero para los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública es una alternativa que no solo sensibiliza, sino garantiza la prevención de los factores que generan la violencia en contra de las mujeres, teniendo conciencia en el ejercicio de sus funciones, de impartición de justicia de las mujeres mediante la investigación efectiva, la reparación del daño y la justa sanción, asegurando el no menoscabo de los derechos de este sector que se ha visto vulnerado. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 35.- Se instrumentará el Programa Estatal que será integral, tomando en consideración acciones con perspectiva de género, congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y tendrá como objetivos primordiales los siguientes: I… III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos y violencia de genero a las y/o los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública y demás que tengan a su cargo las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; … XIII. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ABRIL DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.