CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y:     C O N S I D E R A N D O   Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza acciones para combatir las prácticas comerciales ilícitas, monopólicas y la competencia desleal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también establece las sanciones a los prestadores de servicios mercantiles por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o cuando se expidan sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 83, fracción VII señala que es una Infracción: No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. Que la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en su artículo 12 Bis, establece que el servicio ejecutivo entre particulares, deberá recibir el pago del servicio mediante pagos electrónicos. Dentro del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, no se define, la forma en que se ha de prestar el denominado: Servicio Ejecutivo entre particulares. Por este motivo los permisionarios del servicio de transporte mercantil de personas están siendo desplazados por el servicio irregular de autos particulares que no cuentan con autorización y registro alguno. En perjuicio de la economía y el patrimonio de miles de familias. Este vacío dentro de la Ley y Reglamento del Transporte para el Estado del Puebla plantea a necesidad a esta soberanía de legislar un marco de competencia legal, para dar certeza jurídica a miles de transportistas del servicio de transporte mercantil de personas, pero sobre todo a la seguridad de los usuarios. La empresa extranjera “UBER DE MEXICO S.A. DE C.V, que ofrece el servicio ejecutivo entre particulares en esta capital de Puebla, realizó un comunicado en  medios de información con fecha de 6 de marzo del presente año en la que anuncian que desde el viernes 10 de marzo se acepta el PAGO EN EFECTIVO en sus servicios, lo que contraviene lo establecido en el ordenamiento legal mencionado con anterioridad, toda vez que, las empresas dedicadas al servicio ejecutivo entre particulares únicamente están autorizadas a recibir pago por medios electrónicos, con forme lo establece el artículo 12 Bis, de la Ley del Transporte del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante esta soberanía someto para su estudio el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, expida el reglamento que regule las actividades de este tipo de servicio ejecutivo a través de aplicaciones digitales, proponiendo que las unidades que prestan este servicio en ningún momento supere la cantidad máxima de 3,000 unidades, lo que representa a la cuarta parte del total de los permisionarios para no saturar el transporte, perjudicando a los permisionarios que brindan el servicio de transporte mercantil de personas tipo taxi; evitando prácticas que vulneren la normatividad que regula el servicio mercantil, la competencia económica desleal y acciones al margen de la ley como el cobro en efectivo, hacer sitio entre otras más.   SEGUNDO: Se exhorta a la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, revise la cantidad de unidades que actualmente prestan servicio de transporte por parte de la empresas de redes de transporte en su modalidad ejecutiva y se informe a esta soberanía cuantas unidades tienen acreditadas ante la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla. TERCERO: - Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla defina en el Reglamento de la Ley del Transporte Publico del Estado de Puebla, la manera correcta y adecuada en la que ha de prestarse el denominado: Servicio de Transporte Ejecutivo señalando puntualmente las obligaciones y sanciones. CUARTO: - Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte de Estado de Puebla, suspenda el servicio de la empresa UBER DE MEXICO S.A. DE S.V. y le retire el registro correspondiente, por violar la Ley del Transporte Publico del Estado de Puebla, y demás ordenamientos aplicables.   QUINTO. - Envíese al pleno para el trámite correspondiente.   CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 31 DE MARZO DE 2017     A T E N T A M E N T E     Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional