DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para que una persona goce de calidad de vida, es necesario fortalecer en ella sus ámbitos físico, social y mental. La Federación Mexicana de Yoga Deportivo es la organización que agrupa a distintas asociaciones estatales de yoga de la Republica Mexicana, con el fin de regular y trabajar en conjunto para impartir yoga deportivo en México. El yoga es una disciplina con  muchos beneficios para los adultos, pero también tiene muchas ventajas para los niños. No existe una edad para hacer yoga, y los más pequeños pueden aprovechar esta práctica para estar en forma y desarrollar al máximo sus capacidades. Ventajas del yoga para niños * Se estimula la capacidad para estar alerta y relajado a la vez. * Provoca sensación de comodidad y control en su entorno. * Aprender a respirar correctamente. * Se genera mayor fuerza y flexibilidad física. * Control del peso. * Se logra mayor calidad de las horas de sueño. * Fortalecimiento del sistema inmunológico. * Pacifica la mente, sus miedos, angustias y obsesiones. * Logra que la mente se concentre y evita la violencia. * Sana traumas y heridas. Beneficios físicos del yoga: * Fortaleza: las asanas tonifican cada parte del cuerpo. * Resistencia: la práctica regular incrementa la capacidad de trabajo. * Flexibilidad: un cuerpo joven es mantenido y restablecido a través de un correcto estiramiento. * Postura: mientras el tono y la flexibilidad se equilibran, se establece una postura erguida y sin esfuerzo. * Energía: la mejora del funcionamiento glandular y la relajación profunda dejan a uno fresco y calmado. * Salud: Un estado de bienestar consistente es experimentado cuando la mente y el cuerpo están equilibrados. * Mejora de la circulación sanguínea. Beneficios mentales del yoga: * Concentración: la penetración de las posturas de yoga profundiza y extiende la concentración, la memoria y la atención. * Estabilidad emocional: perspectiva sobre la vida y aislamiento de la mente de las alteraciones. * Paz: tranquilidad y tolerancia en la mente. * Autoreconocimiento: desarrolla las habilidades necesarias para comprender el funcionamiento de la mente a través de la observación de la actividad del propio cuerpo y de la respiración. * Desarrollo integral y progresivo de mente y cuerpo: facilitando la expresión de los potenciales del practicante y fortaleciendo el autoestima. De acuerdo al INEGI poco más del 5% de la población en el Estado parace de alguna discapacidad. De acuerdo a la Ley Estatal de Salud, el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad buscar el bienestar físico y mental de las personas, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. En vista de lo anterior es primordial aprovechar las ventajas y beneficios que la disciplina mencionada puede otorgar para facilitar la rehabilitación de las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 25 y se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REHABILITACIÓN EN GENERAL Artículo 25 Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por rehabilitación, el conjunto de medidas técnicas, médicas, físicas, emocionales, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que las personas con discapacidad, puedan obtener su máximo grado de recuperación integral, a fin de realizar las actividades que les permitan ser útiles e integrarse a la vida social y productiva. Entre estas podrá incluirse la práctica de la disciplina del yoga. CAPÍTULO TERCERO DE LA REHABILITACIÓN MEDICA EN MATERIA DE SALUD Artículo 32 … De igual forma, podrá incluirse como medida complementaria de los mencionados procesos, la práctica del yoga, a fin de fortalecer y acelerar la recuperación física, psicológica y emocional de los pacientes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE ABRIL DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES