C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Los preceptos de ONU-Hábitat sobre prosperidad urbana están vinculados a una nueva visión de la ciudad en el siglo XXI, donde el centro es el ser humano, y, por lo tanto, la prosperidad rescata valores de solidaridad, pertenencia y colectividad. Para lo cual, es esencial crear ciudades más equitativas, sustentables, saludables y productivas, que permitan que todas y todos vean materializados sus anhelos como colectivo en este territorio común que compartimos llamado ciudad. Donde la movilidad es un eje estratégico para lograr condiciones de prosperidad urbana, con transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. En esa congruencia la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, determina que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego, entre otros principios de política pública, al de accesibilidad universal y movilidad, donde se debe promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado. Lo anterior se desprende del artículo 4 en su fracción X, del referido ordenamiento legal. El mismo ordenamiento señala que las políticas y programas de movilidad deberán, procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada. Así lo refiere el artículo 71 fracción I de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. También la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, impone como obligación para la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones Territoriales, la de establecer mecanismos que garanticen el tránsito a la movilidad, mediante, la gestión de instrumentos en la materia, tales como la infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito. Así se desprende del artículo 72 en su fracción II. En esa congruencia las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular. Como lo prevé el artículo 73 del ordenamiento en referencia. Para la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos y para la movilidad, las autoridades deben prever en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas, definir la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la movilidad. Ello se desprende del artículo 74 párrafo segundo. Para el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará entre otros aspectos a promover la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el espacio público, sobre todo para los peatones, con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables. De acuerdo a lo que determina el artículo 75 fracción VIII, del ordenamiento que nos ocupa. Se debe procurar la accesibilidad universal de las personas, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, para lo cual la federación, las entidades federativas, los municipios, deben gestionar infraestructura peatonal. Las entidades federativas, los municipios deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones. Para logara la movilidad, las autoridades deben prever la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, así como promover la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el espacio público, sobre todo para los peatones. Por otro lado, la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece claramente las atribuciones de la autoridad en materia de vialidad, la coordinación entre el Estado y sus Municipios, las reglas de vialidad y el tránsito de vehículos y peatones, así como de la infraestructura y sus elementos; los derechos y obligaciones de los conductores y peatones, medidas preventivas en la vialidad y las disposiciones esenciales en materia de infracciones y sanciones y el medio de defensa ante los actos de autoridad. El capítulo III, denominado de los derechos y obligaciones de los conductores y peatones de la Ley de Vialidad para el Estado, señala en su artículo 18 los derechos y obligaciones de los peatones. No obstante que la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señala en su artículo 18 los derechos y obligaciones de los peatones, es necesario, adicionar que los peatones tienen derecho a la movilidad y a la accesibilidad universal, y que se otorgará el derecho de preferencia a los peatones, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, ciclistas y los usuarios del transporte público, quienes gozarán de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonal y se les brindarán las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público. Así como que se debe procurar la accesibilidad universal de las personas, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada, para lo cual, se debe gestionar infraestructura peatonal. Promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones. Así como la dotación de espacio público donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas. En esa congruencia es procedente, promover reformas a Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el rubro de los peatones, lo anterior con el objeto de tomar en consideración los preceptos que marca le Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18, ADICIONA LOS ARTÍCULO 18 BIS, 18 TER, 18 QUÁTER, 18 QUINQUIES, ARTÍCULO 18 SEXIES, TODOS DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 18.- Para los efectos de esta ley y los ordenamientos que de ella emanan, se otorgará el derecho de preferencia a los peatones, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, ciclistas y los usuarios del transporte público, quienes gozarán de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonal y se les brindarán las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público, las cuales deberán contar con asientos o espacios preferenciales y exclusivos. ARTÍCULO 18 BIS.- Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y los peatones tienen derecho y prioridad de tránsito en el espacio público, pero deberán evitar el tránsito por superficies de circulación vehicular, y deberán cruzar las vías rápidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas, puentes peatonales, pasos a desnivel o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales, cuando exista solo un carril para la circulación, en las cuales podrán cruzar en cualquier punto, con precaución del tránsito vehicular. ARTÍCULO 18 TER. - Los peatones tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. A la movilidad; II. De accesibilidad universal; III. Disfrutar libremente de los espacios públicos y de la vía peatonal; IV. Preferencia de paso al transitar por la vía pública; V. Derecho de paso en las intersecciones, así como el paso preferencial en todas las zonas que tengan señalamientos al respecto y en aquellos lugares en que el tránsito sea controlado por la autoridad de tránsito, quien en todo tiempo deberá cuidar su seguridad; VI. Denunciar ante la autoridad competente alguna irregularidad alusiva al uso de la vialidad, así como la falta o mal estado de la señalización vial; VII. Deberán transitar por las banquetas de las vías públicas; VIII. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; IX. Utilizar puentes y pasos peatonales para cruzar la vía pública; X. Obedecer las indicaciones de los policías viales y autoridades de vialidad; XI. Respetar los semáforos, dispositivos tecnológicos y las señales utilizadas para regular el tránsito vehicular; Adicionalmente a los derechos que corresponden a los peatones en general, las personas con discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo se deberá brindarles las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte público. ARTÍCULO 18 QUÁTER. - Las autoridades estatales, propiciarán y fomentarán el tránsito seguro de los peatones, mediante la infraestructura y los señalamientos viales necesarios y deberán garantizar que las vías públicas peatonales no sean obstruidas ni invadidas, implementando las acciones que se requieran para evitarlo. ARTÍCULO 18 QUINQUIES. - Las autoridades del estado deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones. ARTÍCULO 18 SEXIES. - Las autoridades del estado deberán promover la dotación de espacio público, donde se privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - Las autoridades en la materia, atendiendo a la suficiencia presupuestaria y con el objetivo de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, donde se dé prioridad a las personas con movilidad limitada y peatones, deberán difundir los derechos de los peatones. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 5 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.