C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pérdida y el desperdicio de alimentos tienen lugar en las etapas sucesivas de la cadena de suministro de los mismos, destinados a la ingesta humana; desde la producción inicial hasta el consumo final. Asimismo, señala que alrededor de un tercio de los alimentos se estropea o se desperdicia antes de ser consumido. Esto contrastado con el gran número de personas en situación de pobreza y desnutrición, representa un foco rojo. Desde otra perspectiva, el desperdicio de alimentos también ocasiona daños ambientales, toda vez que genera cantidades importantes de dióxido de carbono. Tan solo para 2007 se generaron 3 mil 300 millones de toneladas de este gas. Por ello es importante generar estrategias que permitan generar acciones que, por un lado, prevengan la generación excesiva de residuos de alimentos; y que por otro lado, se encuentren enfocados a separar, recolectar y reutilizar aquellos residuos que así lo ameriten. En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en el Estado, la generación de estrategias que permitan realizar una gestión integral de residuos de alimentos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán elaborar e instrumentar los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deben contener: I. a VII. … VIII. Las estrategias necesarias para realizar una gestión integral de residuos de alimentos. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE ABRIL DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB