DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado está compuesto por una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, 3 millones 225 mil 206 son mujeres y 2 millones 943 mil 677 son hombres. Para el 2015 en Puebla había 1 millón 553 mil 451 viviendas particulares. De estas 29 % contaban con jefatura femenina y 71 % con jefatura masculina. Del total de hogares en la entidad, 90% eran familiares (ocupados por personas con algún parentesco entre sí). Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la consolidación del patrimonio familiar, aquel suficiente y necesario para la satisfacción de las necesidades de cónyuges e hijos. Con el vínculo matrimonial surgen diversas condiciones que brindan ciertas garantías a los contrayentes, entre estas se encuentra el régimen al que se sujetaran sus bienes previos o posteriores a la unión. El artículo 336 del Código Civil del Estado dispone que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. El segundo consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges, el cual permite la separación o distinción parcial o total de los bienes a través de las capitulaciones. De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Por su parte la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho. La intención de la presente propuesta es garantizar desde la función notarial la difusión y protección de los derechos patrimoniales de los cónyuges, a fin de evitar actos que impliquen violencia patrimonial en su contra, en especial en contra de las mujeres. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Colegio de Notarios del Estado de Puebla, a fin de que realice campañas de concientización y difusión de los derechos patrimoniales de los cónyuges, con el fin de evitar la presencia de “violencia patrimonial” en las operaciones realizadas ante las notarías de la entidad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE MARZO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES