PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que en el pasado 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma Constitucional reconociendo la progresividad de los Derechos Humanos. Derivado del reconocimiento y estudio de los tratados internacionales en los que nuestro país ha sido parte se estableció la rectoría del principio pro persona para la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, brindando así de mayor protección a las personas. Que la expresión de “Garantías Individuales” ha sido superada por la de “Derechos Humanos” siendo ésta utilizada en el ámbito del derecho internacional. A partir de la reforma antes mencionada, nuestro artículo Primero Constitucional reconoce que toda persona “goza” de los Derechos Humanos. Que el párrafo tercero del artículo 1 de nuestra Constitución Federal señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” En suma, en el Programa de Capacitación y Formación profesional en Derechos Humanos publicado en 2012 por el Servicio Profesional en Derechos Humanos, señala que: “El concepto garantías individuales siempre ha dado lugar a ambigüedades y confusiones a lo largo de la historia de la Constitución mexicana. Las mayores contradicciones se generaron especialmente a partir de las teorías constitucionales surgidas en la segunda mitad del siglo xx. Particularmente, en las doctrinas modernas constitucionales hubo una creciente tendencia a realizar una división entre lo que son, propiamente llamados los derechos y los medios jurídicos tendientes a hacerlos valer, es decir, sus garantías.”1 Que esta iniciativa de reforma tiene como objetivo adecuar la denominación de “Garantías individuales” por “Derechos Humanos”. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9 Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. II. III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos o sociales; … VII. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE MARZODE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1 http://www.sitioswwweb.com/miguel/las_reformas_en_derechos_humanos.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------