DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado está compuesto por una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, 3 millones 225 mil 206 son mujeres y 2 millones 943 mil 677 son hombres. Para el 2015 en Puebla había 1 millón 553 mil 451 viviendas particulares. De estas 29 % contaban con jefatura femenina y 71 % con jefatura masculina. Del total de hogares en la entidad, 90% eran familiares (ocupados por personas con algún parentesco entre sí). Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la consolidación del patrimonio familiar, aquel suficiente y necesario para la satisfacción de las necesidades de cónyuges e hijos. Con el vínculo matrimonial surgen diversas condiciones que brindan ciertas garantías a los contrayentes, entre estas se encuentra el régimen al que se sujetaran sus bienes previos o posteriores a la unión. El artículo 336 del Código Civil del Estado dispone que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. El segundo consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges, el cual permite la separación o distinción parcial o total de los bienes a través de las capitulaciones. Con la presente propuesta se plantea proteger el derecho de los cónyuges sobre el patrimonio común, a través de la función notarial. Esto, imponiendo a los fedatarios públicos la obligación de cerciorarse del régimen bajo el cual están casados quienes asistan ante ellos para realizar alguna transacción, de manera que cuando exista sociedad conyugal, se consigne lo conducente o se requiera la comparecencia personal o escrita de ambos interesados y con ello respetar su voluntad e interés. Con lo anterior se promueve el respeto de los derechos de mujeres y hombres por igual. Sin embargo, la práctica indica que la mayoría de transacciones inmobiliarios se realizan por los hombres quienes al día de hoy no requieren la aprobación de la pareja para la compra o venta de inmuebles, si no consta una copropiedad en la escritura que ampare el bien de que se trate. En pocas palabras, se pueden celebrar operaciones de compra – venta de inmuebles aun sin enterarse el notario de la existencia de un vínculo matrimonial y de la existencia de los derechos por parte del cónyuge. Lo anterior, de acuerdo a la legislación aplicable implica un acto de violencia con repercusiones amplias y claras. De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Por su parte la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho. Con el estudio y perfeccionamiento de la presente propuesta será posible involucrar de manera más amplia y efectiva el ejercicio notarial en beneficio del patrimonio familiar sujeto al régimen de sociedad conyugal. Lo anterior, imponiendo a los fedatarios públicos la obligación de cerciorarse del régimen bajo el cual viven los cónyuges que a ellos acudan para realizarse alguna operación patrimonial, lo cual deberá hacerse constar en el instrumento de que se trate y, en cuyo defecto y omisión, será motivo para declarar como nulos los actos que se consignen cuando afecten a alguno de los interesados. Aunado a lo anterior, se propone establecer como principios de la función notarial la igualdad, equidad, legalidad y justicia. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, la fracción VII del artículo 93, los incisos d) y e) de la fracción XVI del artículo 93 y las fracciones IX y X del artículo 136, y se ADICIONAN la fracción X bis al artículo 8, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 92, un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 93, un inciso f) a la fracción XVI del artículo 93, y la fracción XI al artículo 136, todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7 El ejercicio de la función notarial se desarrolla bajo los siguientes principios y valores: seguridad, certeza, estabilidad, confiabilidad, rogación, imparcialidad, igualdad, equidad, legalidad, justicia, transparencia, honestidad, secrecía, profesionalismo, independencia, autenticidad, obligatoriedad del servicio, mediación, inmovilidad, responsabilidad personal y objetiva, de número limitado, eficacia jurídica del instrumento notarial tanto en su forma como en el fondo, orden público, notoriedad, unidad del acto formal y matricidad de protocolo. ARTÍCULO 8 Los Notarios deberán: X bis. Cerciorarse del estado civil del o los intervinientes a fin de que, cuando vivan bajo el régimen de sociedad conyugal, se atienda y respete el derecho y voluntad de los involucrados. CAPÍTULO IX DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES ARTÍCULO 92 La Escritura pública es: II. … Cuando se pretenda adquirir o trasladar la propiedad o posesión de bienes por parte de sujetos que se encuentren bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, deberán comparecer de manera personal o escrita ambos actores, a fin de manifestar su conformidad. ARTÍCULO 93 … … Para la redacción de los instrumentos observará lo siguiente: VII. Asentará con claridad y precisión las renuncias que legalmente procedan y citará las leyes a cuyo beneficio se renuncia. De igual forma asentará, en su caso, la comparecencia personal o por escrito de los cónyuges unidos bajo el régimen de sociedad conyugal, con el fin de garantizar el respeto de su interés y derechos; XVI. El Notario dará fe: a) a c) d) Al final del instrumento, de que las palabras testadas no valen y que las entrerrenglonadas sí valen. Las que hayan de testarse se cruzarán por una línea que las deje legibles; e) De que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y de que lo firmaron; o de que no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de algún otro, lo que se hará constar, y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; y f) De que se cercioro del régimen matrimonial del o los intervinientes, así como de su conformidad, en su caso, para realizar la operación de que se trate. CAPÍTULO XI DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES ARTÍCULO 136 Los documentos públicos notariales serán nulos: I. a VIII. IX. Si en el instrumento no se hace constar, en caso de que alguno de los interesados sea sordomudo o esté incapacitado para oír, que éste Leyó por sí mismo el instrumento o, cuando el otorgante esté incapacitado para ver y no se haya hecho la designación de la persona que debió leer el instrumento por él; X. Si faltare algún otro requisito cuya omisión implique por disposición legal la nulidad absoluta o relativa del instrumento. Fuera de los casos expresados, el documento público notarial, será válido aun cuando el Notario infrinja alguna otra disposición legal y, por ende, quedará sujeto a las responsabilidades correspondientes; y XI. Si, en el caso de la adquisición o enajenación de la propiedad o posesión de bienes por parte de sujetos casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no se hace constar la conformidad de ambos interesados. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE MARZO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES