DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado está compuesto por una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. De estos, 3 millones 225 mil 206 son mujeres y 2 millones 943 mil 677 son hombres. Para el 2015 en Puebla había 1 millón 553 mil 451 viviendas particulares. De estas 29 % contaban con jefatura femenina y 71 % con jefatura masculina. Del total de hogares en la entidad, 90% eran familiares (ocupados por personas con algún parentesco entre sí). Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la consolidación del patrimonio familiar, aquel suficiente y necesario para la satisfacción de las necesidades de cónyuges e hijos. Con el vínculo matrimonial surgen diversas condiciones que brindan ciertas garantías a los contrayentes, entre estas se encuentra el régimen al que se sujetaran sus bienes previos o posteriores a la unión. El artículo 336 del Código Civil del Estado dispone que el matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal. El segundo consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges, el cual permite la separación o distinción parcial o total de los bienes a través de las capitulaciones. Con la presente propuesta se plantea proteger el derecho de los cónyuges sobre el patrimonio común, a través de la función notarial. Esto, imponiendo a los fedatarios públicos la obligación de cerciorarse del régimen bajo el cual están casados quienes asistan ante ellos para realizar alguna transacción, de manera que cuando exista sociedad conyugal, se requiera la comparecencia personal o escrita de ambos interesados y con ello respetar su voluntad e interés. Con lo anterior se promueve el respeto de los derechos de mujeres y hombres por igual. Sin embargo, la práctica indica que la mayoría de transacciones inmobiliarios se realizan por los hombres quienes al día de hoy no requieren la aprobación de la pareja para la compra o venta de inmuebles, si no consta una copropiedad en la escritura que ampare el bien de que se trate. En pocas palabras, se pueden celebrar operaciones de compra – venta de inmuebles aun sin enterarse el notario de la existencia de un vínculo matrimonial y de la existencia de los derechos por parte del cónyuge. Lo anterior, de acuerdo a la legislación aplicable implica un acto de violencia con repercusiones amplias y claras. De acuerdo a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Por su parte la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual y obstétrica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho. Con el estudio y perfeccionamiento de la presente propuesta será posible reconocer como violencia patrimonial la venta de inmuebles que se realice sin previo conocimiento y autorización de la mujer, cuando sea su legítimo derecho como consecuencia de la sociedad conyugal. Además, se establece como objetivo del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la educación y capacitación en materia de derechos fundamentales de las mujeres a los fedatarios públicos, con el fin de dotarlos de instrumentos que les permitan realizar su función con perspectiva de género. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV del artículo 10 y IV del artículo 35, ambas de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 10 Los tipos de violencia contra las mujeres son: IV.- Violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, venta, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades; TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 35 Se instrumentará el Programa Estatal que será integral, tomando en consideración acciones con perspectiva de género, congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y tendrá como objetivos primordiales los siguientes: I.- a III.- … IV.- Educar y capacitar en materia de derechos fundamentales de las mujeres a las y/o los fedatarios y servidores públicos encargados de impartir justicia, con el fin de dotarlos de instrumentos que les permitan realizar su función con perspectiva de género; T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE MARZO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES