DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y ordena que el Estado garantice ese derecho y, para garantizar su ejercicio, el Congreso de la Unión estableció la prevención y el control de la contaminación del aire como uno de los objetivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, materia en la cual estableció las competencias de los tres órdenes de gobierno y definió como criterios para la protección, que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, así como el que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que nuestro medio ambiente se ha venido deteriorando con el paso de los años, el cual se ha visto afectado considerablemente debido al desarrollo tan acelerado que vivimos en la actualidad, es por ello que como habitantes de este mundo, debemos encaminar nuestras acciones y quehaceres en el cuidado de nuestro entorno natural. Que en el mes de junio del año dos mil dieciséis, se emitió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 la cual estableció los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición. Que dicha norma se emitió debido a las altas concentraciones de contaminación que se registraron en la Zona Metropolitana del Valle de México las cuales tuvieron su origen en complejas reacciones químicas que ocurrieron por la interacción de la luz solar y contaminantes primarios como los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles; que estas concentraciones de ozono se vieron favorecidas por condiciones meteorológicas tales como la poca dispersión de contaminantes, asociada a una alta radiación solar, altas temperaturas, estabilidad atmosférica y poca humedad en el ambiente. Que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hasta el año dos mil quince, en el Estado de Puebla existían un millón trescientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve vehículos, dicho dato nos ubica como unos de los Estados con mayor número de vehículos en el país, esto sin duda representa mayor emisión gases que contaminan nuestro medio ambiente. Que tomando en cuenta los datos anteriores, debemos implementar medidas que permitan a los ciudadanos colaborar en la protección de nuestro hogar, por lo que considero trascendental que el Gobierno debe efectuar acciones que motiven e incentiven a la ciudadanía en general a adquirir o utilizar bienes, productos o a consumir servicios que sean amigables con la naturaleza en la medida de lo posible, una alternativa a lo mencionado es mediante la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos, vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa que no sea contaminante, en vez de adquirir un vehículo que su funcionamiento dependa exclusivamente de los derivados del petróleo, como lo es la gasolina y el diésel. Sabemos que el adquirir un vehículo eléctrico o de cualidades similares representa un gasto elevado, pero si pensamos en el ahorro a largo plazo que esto representa, aunado a la acción de contribuir en la preservación del medio ambiente para nosotros y nuestras próximas generaciones, resulta una buena inversión y decisión. Que como representante popular, he estado en contacto con grupos que se han mostrado a favor de impulsar temas encaminados a la protección animal, a la protección de la flora y también por promover políticas encaminadas a la disminución de emisiones contaminantes hacia la atmosfera, por tal motivo tengo la responsabilidad de coadyuvar en la preservación de nuestro medio ambiente, a través de este tipo de iniciativas, con la cual se pretende establecer un descuento del 50% para la expedición de placas y tarjeta de circulación de autos de servicio particular que sean eléctricos, híbridos eléctricos o vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, así como también establecer el mismo porcentaje de descuento para la expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular a todo aquel que acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración, ser legítimo propietario de un vehículo eléctrico o vehículo híbrido eléctrico o vehículo con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, destacando que este beneficio no se otorgará para la reposición de alguno de los documentos descritos, sólo para su expedición primigenia, en el caso de las licencias de conducir, quienes ya cuenten con este documento, podrán ser beneficiarios de este descuento sólo por una ocasión. Que estos beneficios se sumarían a los establecidos desde la Federación como la exención del pago de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la posibilidad de deducir hasta 250 mil pesos sobre su precio estipulada en la miscelánea fiscal 2017 o bien la oportunidad que ofrece la propia Comisión Federal de Electricidad para establecer medidores separados en las casas de los propietarios de este tipo de automóviles y evitar ser considerado un consumidor doméstico de alto consumo; en este sentido el Estado ha hecho lo propio al exentar del pago del control vehicular a todos los automóviles que utilicen una fuente de energía no contaminante, sin embargo estas acciones no han sido suficientes ya que en nuestra Entidad durante el año dos mil dieciséis solo fueron comercializados tres autos con motores totalmente eléctricos según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, razón que nos motiva a seguir impulsando este tipo de acciones que representan un beneficio no sólo para sus poseedores, sino para toda la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al inciso “a” de la fracción I y un párrafo a la fracción IV del apartado “A” del artículo 31 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del apartado “B” del artículo 38ambos de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, para quedar como sigue: Artículo 31.-… APARTADO A I.-… a).-… … Se aplicará un descuento del 50% en la expedición de placas de circulación a vehículos eléctricos o vehículos híbridos eléctricos y vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. b)… … … c)… II y III.-… IV.- … Se aplicará un descuento del 50% en la expedición de tarjeta de circulación a vehículos eléctricos o vehículos híbridos eléctricos y vehículos con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. V a VII.-… Artículo 38.-… APARTADO B I.-… II.-… a) … b)… c)… … Se aplicará un descuento del 50% en la expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, a quienes acrediten ser propietarios de un vehículo eléctrico o híbrido eléctrico, de un vehículo con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante. Las personas que ya cuenten con alguna licencia podrán solicitar este beneficio por una sola ocasión. III) a XLIII).-… T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 24DE MARZO DE 2017 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO