C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Las zonas metropolitanas se caracterizan principalmente por la concentración de población, actividades económicas y por gestiones político-administrativas fragmentadas. La existencia de las zonas metropolitanas, ha propiciado una serie de ejercicios encaminados a la delimitación de las mismas. La primera delimitación de zonas metropolitanas la realizó Luis Unikel, quien, con datos de 1960, identificó doce zonas metropolitanas. En 1986, María Eugenia Negrete y Héctor Salazar delimitaron 26 zonas metropolitanas. En 1993 Jaime Sobrino, identificó 37 zonas metropolitanas (para el año 1990). En el 2004, la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI publicaron el libro “Delimitación de las zonas metropolitanas de México”, identificando 55 zonas metropolitanas (para el año 2000). En 2007, la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI realizaron la actualización de las zonas metropolitanas, con los resultados y la cartografía censal del II Conteo de Población y Vivienda, 2005, delimitando 56 zonas metropolitanas. De igual modo, con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI realizaron la última actualización respecto de la delimitación de zonas metropolitanas en México, la cual arrojó un total de 59 zonas metropolitanas. Las 59 zonas metropolitanas están integradas por 367 municipios, de los cuales 263 son municipios centrales, 43 municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos, y, finalmente, 61 municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Estas 59 zonas metropolitanas representan 56.8 por ciento de la población nacional, con 63.8 millones de habitantes. Conviene resaltar que la población urbana del país es eminentemente metropolitana, tal y como se vislumbraba hace algunos años. La población que reside en las zonas metropolitanas asciende a 63.8 millones de personas, lo que representa 56.8 por ciento de la población nacional. De éstas, once sobrepasan el millón de habitantes (dos más que en 2005). Por lo que hace a la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala, es de señalar que en el año de 1975 se emitieron seis declaratorias de conurbación para las zonas metropolitanas del Valle de México, Puebla–Tlaxcala, Tampico, Orizaba, Monterrey y La Laguna. La Zona Metropolitana-Puebla, está compuesta por 39 municipios, 19 municipios del Estado de Puebla y 20 del Estado de Tlaxcala, es la cuarta zona metropolitana más poblada del país después de las zonas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey. Es la segunda posición dentro del sistema megalopolitano de la Ciudad de México y es nodo de articulación estratégico entre las grandes regiones del Centro del País y Sur-sureste. En la actualidad esta zona metropolitana está consolidada como centro industrial predominantemente automotriz; además es proveedora regional relevante de servicios profesionales, financieros, turísticos y de educación superior. Esto se debe a que las ventajas comparativas de localización tradicionales se han traducido en ventajas competitivas, dentro de un territorio vinculado cada vez más con el mundo global. Atendiendo a la importancia que representa la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala, se hace necesario, que los gobiernos estatales y municipales que integran la zona interestatal, logren construir consensos básicos para el ordenamiento metropolitano. Que conjugue un componente de tipo demográfico, que se expresa en un gran volumen de población y de movimientos intrametropolitanos de tipo centro-periferia; la conformación espacial, determinada por la expansión urbana; y la delimitación político-administrativa, en función de los gobiernos locales que involucra. Aspectos que pueden resolverse con un mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Por ello para lograr la ordenación territorial, en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala, se hace necesario la programación, de la ordenación de la Zona interestatal, así como de mecanismos que evalúen esa planeación y su cumplimiento. Esto es, con la creación de una comisión de ordenamiento de la zona, que tenga el carácter permanente e integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que forme parte de la zona, así como un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien lo presidirá y que funcione como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Otorgándole facultades a esta comisión interestatal para formular y aprobar el programa de ordenación de la Zona Metropolitana, así como de gestionar y evaluar su cumplimiento. Con esto se logrará un crecimiento territorial en la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala, sin contrastes, deficiencias y desequilibrios, en infraestructura, en equipamientos, servicios urbanos básicos. Lo anterior encuentra su fundamento en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, en específico en su capítulo quinto, denominado “Programas metropolitanos y de zonas conurbadas”, en específico en sus artículos 31 y 32. Disposiciones que señalan: “Artículo 31. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal. Artículo 32. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas. En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento”. Así como en el artículo 17 fracciones I y VII, 34, fracción I, 41 fracción I; las cuales facultan a la Secretaría General de Gobierno, conducir, las relaciones del Poder Ejecutivo con otros Estados; así como a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano, territorial, ordenamiento ecológico y territorial. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya al titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, realicen todas las gestiones encaminadas a crear conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaria, el Gobierno del Estado de Tlaxcala y los Municipios tanto del Estado de Tlaxcala como los del Estado que conforman la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala, una comisión de ordenamiento de la zona, que tenga el carácter permanente e integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que forme parte de la zona, así como un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien lo presidirá y que funcione como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Otorgándole facultades a esta comisión interestatal para formular y aprobar el programa de ordenación de la Zona Metropolitana, así como de gestionar y evaluar su cumplimiento. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.