CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del grupo Legislativo del Partido de Revolución Democrática y con la adhesión de los diputados MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA representante legislativo y del diputado NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE REFORMA POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Durante estos días estamos siendo testigos de agresivas campañas publicitarias propiciadas por diferentes ayuntamientos municipales, con la finalidad de difundir a gran escala la presentación de sus informes de gobierno y en ciertos casos exaltar la imagen del gobernante en turno, donde pareciera más que un acto de informe de resultados una apoteosis del presidente municipal, actos que nos confunden a los ciudadanos respecto de que si se trata de promocionar los resultados de un ayuntamiento o la imagen de un gobernante. Aunado a lo anterior se suman las molestias que causan a la población tanto visual como auditivamente, el exceso de la exposición mediática a través de espectaculares, anuncios publicitarios en radio, televisión, publicidad en mobiliario urbano y redes sociales, razón por lo que es necesario generar las bases para un correcto ejercicio de informes de los gobiernos municipales En la legislación vigente específicamente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 242 párrafo 5, aborda de manera general aspectos relativos a la temporalidad en la promoción de dichos informes, mismos que no considera como aspectos anticipados de campaña. Toda vez que estos se realizan una vez al año, sin embargo, el artículo en mención no precisa ni las características de cómo se debe hacer dicha promoción, ni tampoco durante qué periodo del año se debe realizar. Con la presente iniciativa de reforma la pretensión es sentar las bases para la realización de estos informes municipales en cuanto al periodo en que se deberían emitir y las características de austeridad y transparencia con las que se deben regir. Dicho lo anterior es necesario establecer parámetros para que los ayuntamientos se sujeten expresamente por lo estipulado por el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en relación a el contenido de los informes. El presupuesto que se destina, en este acto republicano de rendición de cuentas y actividades de gobierno, es opaco y carece de transparencia, toda vez que de manera discrecional se autorizan estos recursos sin someterse al escrutinio y al voto de los integrantes del cabildo, únicamente se informa cuanto se gastó después de haberse celebrado dicho informe de gobierno, gasto que es sufragado por los recursos del ayuntamiento por ende con los impuestos que pagamos los habitantes de este estado. Es por lo anterior que resulta impostergable establecer reglas desde la Ley Orgánica Municipal al respecto precisando la temporalidad para la realización de los informes de gobierno municipales, puesto que en la ley no especifica los días y queda abierto a libre albedrio, actualmente el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, solo contempla que el Presidente Municipal deberá rendir un informe de manera anual, razón por la cual, se plantea que dichos informes se realicen en el periodo que comprende, del quince de octubre al día veinticuatro de octubre, con la finalidad de evitar que rindan informes antes de cumplir el año fiscal correspondiente o bien realicen informes muy retrasados y que prolonguen la contaminación publicitaria que ya he referido previamente, respetando desde luego los días que establece la ley electoral para la promoción de los mismos. Con respecto a lo que algunos consideran como profusión durante este acto público y de gobierno, es necesario someter a consideración del cabildo municipal la cantidad de recursos que se emplearan para la realización de dichos informes, gasto que deberá de ser autorizado por la mayoría de los miembros del cabildo y que se sujetara bajo los preceptos de austeridad y transparencia. Por lo antes expuesto considero necesario reformar el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, estableciendo el periodo en el cual se deba rendir el informe de gobierno y el medio de control del gasto destinado a la realización de los informes de gobierno. Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: INICIATIVA DE REFORMA POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ACUERDO PRIMERO. - Se REFORMA el artículo 110 de la ley orgánica municipal del estado de puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 110.- Los Presidentes Municipales, deberán rendir su informe anual, en el periodo comprendido del día quince de octubre al veinticuatro de octubre del año en curso, sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal. Los gastos destinados para la realización del informe deberán de ser autorizados por la mayoría de los miembros del cabildo y se sujetarán bajo los conceptos de austeridad y transparencia. SEGUNDO: se turnen la presente iniciativa a la comisión general correspondiente para su análisis y resolución procedente. T R A N S I T O R I O S UNICO. - La presente iniciativa de reforma, aplicara para los ayuntamientos electos para el periodo 2018-2021 y sucesivos. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2017 DIP CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE REFORMA DE LEY, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. 1