C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-En nuestro sistema constitucional, aún no nos hemos percatado de la importancia y alcances del reconocimiento del derecho a la cultura dentro de nuestros derechos fundamentales, en Puebla se ha desarrollado extensivamente el tema de cultura y turismo, por ello presento este punto referente a la difusión del Ex Convento de San Andrés Calpan. 2.-Internacionalmente en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cultura es uno de los instrumentos indispensables para hacer posible la existencia y validez de los derechos fundamentales. Es decir, en este instrumento jurídico internacional, la cultura juega un doble papel. No sólo es un derecho humano fundamental, sino también el mecanismo principal para conocer y respetar los derechos contenidos en la declaración de referencia. La cultura es un derecho social que establece nuestra Carta Magna en su artículo cuarto que establece que: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Es importante tomar en cuenta la evolución legislativa de este derecho, que pasó de disposiciones jurídicas internacionales a formar parte de nuestro derecho interno 3.-El ex convento de San Andrés Calpan, es uno de los tres conventos poblanos incluidos en la declaración de Patrimonio de la Humanidad. Dicho convento se encuentra ubicado en San Andrés Calpan además está considerado como una joya de la arquitectura novohispánica, especialmente por su fachada plateresca y el conjunto de cuatro capillas posas situadas en los extremos del atrio. Po otro lado, el tema de turismo se ha ido fortaleciendo en aumento al número de visitantes que cada año ronda entre las 80 mil y 100 mil personas. De acuerdo al artículo segundo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológica, Artísticos e Históricos, las campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los Monumentos arqueológicos históricos y artísticos será en coordinación con las autoridades Estatales, Municipales y particulares, asimismo la misma ley en su artículo 4 concede la aplicación e intervención de la misma ley. Es por ello, que darle difusión a nivel Estatal sería una estrategia de impulsar y enriquecer nuestra cultura principalmente referente al ex convento que es patrimonio de la humanidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: ACUERDO Único.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y Turismo que de acuerdo a sus facultades incluya en su difusión o gaceta cultural al Ex Convento de San Andrés Calpan, ya que tener un impacto estatal acrecentara el número de visitantes, y de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticos e Históricos debe existir una campaña permanente fomentando el derecho a la cultura. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE MARZO DE 2017 DIP.SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN