C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como finalidad salvaguardar la vida, integridad, derechos de las personas, garantizar el orden y las libertades públicas, así como prevenir la comisión de delitos. Las autoridades deben de atender a los principios que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez), el derecho internacional y de las leyes ordinarias de nuestro sistema jurídico (racionalidad, necesidad, proporcionalidad, diferenciación, no discriminación, oportunidad, prevención, de la vida e integridad física, uso excepcional y extremo de las armas de fuego, así como la capacitación), los cuales tienen como objetivo normar y limitar su actuación para asegurar el respeto absoluto de las garantías individuales y su propia integridad. Una de las problemáticas que enfrenta el Estado de Puebla, es el de seguridad pública, esto así, de acuerdo a datos emitidos en las encuestas generados por INEGI, la cual mide diversos aspectos de seguridad pública: sensación de inseguridad por temor al delito; expectativa social sobre la tendencia del delito; atestiguamiento de conductas delictivas; cambios de rutinas o hábitos por temor a ser víctima del delito; percepción del desempeño de las policías Preventiva Municipal, Estatal, Federal y la Gendarmería Nacional. De acuerdo con la información del decimocuarto levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU)1 antes señalada, arrojo que durante el pasado mes de diciembre de 2016 el 74.1% de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro; dicho resultado presenta un cambio significativo respecto a septiembre de 2016 y diciembre de 2015. La Percepción social sobre inseguridad pública de dicha encuesta, señala que en el Estado de Puebla, en septiembre de 2016 fue de 71.3% y diciembre del mismo año con 79.3%, incrementando un 8%. Con respecto a esta encuesta, refiere que el 63.4% de la población, tuvo que modificar sus hábitos respecto a “llevar cosas de valor como joyas, dinero o tarjetas de crédito” por temor a sufrir algún delito; mientras que 57.9% reconoció haber cambiado hábitos respecto a “permitir que sus hijos menores salgan de su vivienda”; 52.3% cambió rutinas en cuanto a “caminar por los alrededores de su vivienda, pasadas las ocho de la noche” y 35.5% cambió rutinas relacionadas con “visitar parientes o amigos”. En este orden de ideas, los resultados de la ENSU, correspondientes a diciembre de 2016, destaca que los porcentajes de la población, identificó a las diversas corporaciones policiales, midiendo su desempeño como “muy o algo efectivo”, en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia: Marina (84.2%), Ejército (81.7%), Gendarmería Nacional (69.4%), Policía Federal (63.5%), Policía Estatal (49.3%) y muy por debajo Policía Preventiva Municipal con un (39.8%). Por otra parte, el Ayuntamiento es el encargado de aprobar el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal. Así mismo, en dicha ley el artículo 169, refiere que “el Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal; II. Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio. En esta tesitura, la Ley Orgánica Municipal prevé en su articulado 194, que los Ayuntamientos percibirán participaciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de la Federación, a través del Estado. Para ello, las atribuciones que la misma ley de otorga al Municipio, de acuerdo al numeral 199, son las de: “Los Municipios tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;”. Con ello las funciones de la policía, son las de otorgar seguridad a los particulares, respeto de sus bienes o persona, lo que hace necesario que la sociedad deba contar con un aparato policial a su servicio, dispuesto a acudir al llamado de los particulares. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El único fin justificable de la policía en un Estado de Derecho, debe ser la seguridad pública y el respeto del hombre, estando siempre a disposición de los intereses del pueblo. Por último, para tomar referencia y en el orden jerárquico jurídico plasmado en el artículo 133 Constitucional, en materia de Seguridad Pública, se iniciara describiendo lo vertido en el numeral 21 párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.” Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronuncia al respecto y describe los principios destinados a regir la actividad de los cuerpos policiacos: I. Legalidad, consistente en que su actuación debe encontrar fundamento en la ley, es decir que sus actos deben estar fundados y motivados, (Constitución, leyes o reglamentos); además existen casos en los que, por disposición constitucional, el acto de la policía en lo individual debe estar sujeto a su autorización, u orden judicial. II. Eficiencia, que exige la actividad la actividad policial se desempeñe de manera que los sujetos se realicen aprovechando y optimizando los recursos, de forma que se minimicen los riesgos que representa el ejercicio de actos de fuerza y estos no den lugar a mas actos de riesgo o de violencia y el uso de la fuerza sea oportuno, lo que significa de que deben procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a personas. III. Profesionalismo, referido a que los elementos policiales tengan suficiente y amplia capacitación en la materia de la función pública, que les permita cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las opciones de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario aplicar una u otra, de tal menara que puedan reaccionar de forma seria, acertada, proporcional y eficiente, a los estímulos externos relacionados con su actividad. IV. Honradez, estatuido como principio constitucional de la actividad policial que indique en la persona del policía; así, no basta para cumplir con el mandato constitucional que los policías sean profesionales en su actividad, si no también deben ser personas honestas, cualidad que les permitirá cumplir sus deberes con apego a la ley y minimizar las posibilidades de corromperse en detrimento de la seguridad en la sociedad. Finalmente, con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en nuestra Carta Magna, es necesario que los ayuntamientos tomen en consideración en su presupuesto de egresos, fondos suficientes para capacitar de forma adecuada a sus cuerpos de seguridad pública y dotar de insumos y herramientas necesarias para el cumplimiento de su oficio. Punto de Acuerdo Único. Se solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que prevean en su presupuesto de egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2017. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que prevean en su presupuesto de egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio. DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Esta hoja de firmas corresponde al presente Punto solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que prevean en su presupuesto de egresos, la capacitación de sus cuerpos de seguridad pública y brinden los insumos necesarios para el cumplimiento de su ejercicio. 1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_01.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------