C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, P R E S E N T E. El que suscribe Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que con fecha 10 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. Que la mencionada ley tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Puebla, así como su convivencia social y la solución de controversias entre condóminos y residentes, y entre éstos y su administrador o comité de administración. Así mismo regula las relaciones entre los condóminos y/o, poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas. Que dentro de los transitorios de la ley en comento se establece: …“ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos contarán con ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la presente ley para emitir su reglamento…” Que de acuerdo al Registro Único de Vivienda hubo entre 2006 y 2014 un crecimiento del 32 por ciento en este tipo de viviendas, al pasar de una participación del 3 por ciento del total de casas hechas en 2006, a 35 por ciento en 2014. Que en nuestro Estado va en aumento la proporción de población que vive en las zonas urbanas y particularmente en este régimen de vivienda. Es por ello una imperante necesidad que los Municipios que no cuenten con un Reglamento Municipal para la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen, y los que ya cuenten con el mismo, lo adecúen a las necesidades actuales de la población. ACUERDO PRIMERO: Se exhorta atentamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal para la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad, tomando en cuenta las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren dentro de la competencia territorial de los mismos, y le hagan llegar a cada una de las asambleas condominales copias del mismo. SEGUNDO: Los Municipios que ya cuenten con el Reglamento Municipal para la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla lo adecúen a las necesidades actuales de la población, tomando en cuenta las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren en su territorio, y a la brevedad publiquen el reglamento de manera permanente en sus portales electrónicos, de la misma forma se sirvan a hacer llegar a cada una de las Asambleas Condominales copias del mismo. DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE MARZO DE 2017 1