DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los que suscriben Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA COMUNIDAD DE XALA, MUNICIPIO DE AJALPAN, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, PARA DENOMINARSE PUEBLO DE XALA”, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual ha adoptado para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, ejerciendo el Pueblo su Soberanía por medio de los Poderes del Estado, en la forma y términos que establecen los ordenamientos legales invocados. Que el Municipio Libre se encuentra investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus centros de población. Que la Ley Orgánica Municipal determina claramente las características con las que deberán contar los centros de población que integran los municipios para efectos de su organización administrativa, los cuales se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones; identidades éstas que, con base en dicho ordenamiento legal pueden modificarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, efectuando en los casos que corresponda, la solicitud correspondiente al Honorable Congreso del Estado, quien declarará lo procedente, respecto de la elevación de categoría de sus centros de población. Que en razón de lo anterior, la Comunidad aludida en el párrafo que antecede, del Municipio de Ajalpan, Puebla, a través de sus autoridades respectivas, han efectuado diversos trámites ante las autoridades federales y estatales correspondientes, a fin de obtener favorablemente el aval de los requisitos necesarios para estar en posibilidades de que el Honorable Congreso del Estado la declare como “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla, fortaleciendo con esto el desarrollo de los programas y proyectos municipales. Que en ese contexto, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ajalpan, Puebla, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, mediante el acuerdo respectivo y a petición de los ciudadanos vecinos de la Comunidad de Xala, se aprobó por unanimidad de votos que la citada Comunidad, perteneciente al Municipio de Ajalpan, sea elevada a la categoría de Pueblo, para lo cual se integró una Comisión Transitoria para gestionar ante el Congreso del Estado el trámite correspondiente para la formulación de la Iniciativa respectiva, y así lograr que el centro de población citado sea elevado de rango, de conformidad con la legislación de la materia. Que a fin de alcanzar su objetivo, las autoridades de la Comunidad de Xala, Municipio de Ajalpan, Puebla, a través de la Comisión Transitoria encargada de llevar a cabo los trámites de esta solicitud, adjuntan a la presente, documentación diversa con la cual se reúnen los requisitos que la Ley Orgánica Municipal establece. Que en el aspecto relativo a los servicios públicos, las autoridades de la Comunidad de Xala han incorporado a su solicitud diversos documentos comprobatorios referentes a disponibilidad de servicios públicos tales como energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, caminos de terracería, plaza pública, telefonía, transporte público, correo, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Por tanto se considera conveniente apoyar la petición de vecinos de la región para que se atienda la propuesta de elevar a la Comunidad de Xala, al rango de Pueblo y denominarse “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla; lo que convierte a éste en un importante centro de población, que contribuirá al impulso del desarrollo del Municipio al que pertenece. Que valorando el gran interés de los vecinos de la Comunidad de Xala y de las respectivas autoridades municipales, para solicitar que la citada Comunidad sea elevada a la categoría de Pueblo, para denominarse “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla y con el propósito de que este centro de población logre el fortalecimiento del desarrollo regional y evite las concentraciones excesivas en zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades, es pertinente brindar el apoyo requerido para que se obtenga la solicitud planteada en los párrafos que anteceden, tomando en consideración el beneficio que lo anterior conlleva; es por lo que con estricto respeto a las atribuciones conferidas a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y ser ésta la instancia encargada de determinar lo conducente en relación a la viabilidad de la petición efectuada por los habitantes y autoridades de la Comunidad de Xala, se presenta esta iniciativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 6, 8 y 9 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal; 44 fracción II, 144 fracción II y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se eleva a la Comunidad de Xala, Municipio de Ajalpan, Puebla, a la categoría de Pueblo, para denominarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto como: “PUEBLO DE XALA”, Municipio de Ajalpan, Puebla. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 15 DE MARZO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. ROSALIO ZANATTA VIDAURRI DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIP. MARITZA MARÍN MARCELO DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA COMUNIDAD DE XALA, MUNICIPIO DE AJALPÁN, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, PARA DENOMINARSE PUEBLO DE XALA.