C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona la fracción IX y X del artículo 12 de la ley Estatal de Salud, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS El artículo 4 de nuestra Constitución en su tercer párrafo establece a la letra: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La Ley General de Salud señala en sus artículos 3 fracción XII; IV BIS, 6 fracción X, XI, 7 XIII Bis, que establece que el Estado debe de vigilar la nutrición, establecer programas de nutrición materno infantil de comunidades indígenas, proporcionar orientación sobre la importancia de la alimentación nutritiva y su relación con la salud; promover , impulsar programas y campañas sobre los buenos hábitos alimenticios y una buena nutrición , y su homóloga estatal que observa dentro de los artículos, 4 fracciones IX, X, 6 fracción X, 7 fracción XVII, coinciden en las practicas a seguir para proporcionar una sana alimentación. Según la OMS una dieta sana es: La composición exacta de una alimentación saludable, equilibrada y variada depende de las necesidades de cada persona (por ejemplo, de su edad, sexo, hábitos de vida, ejercicio físico), el contexto cultural, los alimentos disponibles localmente y los hábitos alimentarios. Una alimentación y nutrición adecuada son la base para la supervivencia, la salud y el crecimiento del ser humano. La desnutrición a largo plazo tiene efectos negativos sobre el desarrollo cognoscitivo y motor, la inmunidad y seguramente la incidencia de enfermedades crónico degenerativas. Se ha estimado que 178 millones de niños menores de cinco años en el mundo sufren de desnutrición crónica (baja talla para la edad), la cual es responsable del 35% (3.5 millones) de muertes en este grupo de edad. En México, 1.5 millones de niños la padecen y es más prevalente en la región sur (19.2%) así como en las zonas con población indígena (según cifras de la UNAM, año 2012) Si una mujer la padece durante el embarazo, el crecimiento en talla y peso del feto disminuye y se incrementa la probabilidad de que nazca con bajo peso, situación que incrementa el riesgo de morbilidad, mortalidad infantil y desnutrición durante la vida entera, y entre mujeres eleva la probabilidad de reproducir el fenómeno en la siguiente generación. Por consiguiente, conocer e invertir para proteger el crecimiento fetal y el de los primeros años de vida, no sólo mejora el estado de nutrición de niños y madres, sino que es central para la prevención de la desnutrición, circunstancia indispensable para el desarrollo de más y mejor capital humano. La desnutrición infantil tiene orígenes complejos que involucran determinantes biológicos, socioeconómicos y culturales. Sus causas inmediatas incluyen la alimentación inadecuada en cantidad o calidad, la incidencia de enfermedades infecciosas y el cuidado impropio del niño, del cual depende su adecuada alimentación y salud. (UNICEF, 2008). La donación: una liberalidad voluntaria, entre personas vivas, necesitándose la intervención de dos partes, una que realiza la disposición gratuita de uno o varios bienes de su propiedad o de los que por cualquier título esté facultado para disponer, y la otra, llamada donatario que tiene la facultad de aceptarla o rechazarla, sin necesidad de entregar a cambio una contraprestación. En este orden de ideas algunas asociaciones civiles realizan donaciones de alimentos, y artículos de primera necesidad, con la finalidad de contribuir con programas sociales que cumplan con los objetivos de una alimentación saludable, para la población en situación de vulnerabilidad alimentaria. Es por ello que ante esta situación es necesario, observar dentro de nuestra normatividad, que la ayuda que se canaliza se debe de proporcionar no solo de manera oportuna, sino también de calidad, al reglamentar que los alimentos que son donados para estos fines sean consumibles y estén en condiciones de ser consumidos sin poner en riesgo la salud de quienes los ingieren, proporcionando los nutrientes necesarios para un desarrollo integral, evitando que dicha ayuda represente un riesgo; ni implique un detrimento a los grupos vulnerables que requieren dichos alimentos. Bajo este tenor, es que se busca, de manera legal, generar un marco jurídico que sirva de base a las acciones que ayuden al cumplimiento y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en la entidad, atendiendo de forma puntual a sectores con cierto grado de vulnerabilidad. Que en este contexto la presente reforma plantea que en el ámbito de su competencia la Secretaría de Salud, garantice la calidad de los alimentos donados para apoyo de los grupos vulnerables. DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO.- Se adiciona la fracción IX del artículo 12 de la ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Articulo 12.- … … IX.-Garantizar la calidad de los alimentos donados por particulares, sociedades civiles, empresas, con la finalidad de ser distribuidos en las distintas dependencias, para los diferentes programas de alimentación gratuita. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.