DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el 2015, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Al efecto, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que en el mundo hay poco más de 6900 millones de contratos de telefonía móvil. El crecimiento del uso de las tecnologías en todas las disciplinas y sectores es innegable. Lo anterior representa una ventaja para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo, su mal uso ha traído consecuencias no muy favorables, como la presentación de accidentes de tránsito; el incremento de la vulnerabilidad para ser víctimas de delitos como la extorsión, fraude, secuestro, robo de identidad, entre otros; el deterioro de nuestra salud debido a la exposición constante a dichos dispositivos; y, la disminución de nuestro rendimiento en otras actividades como la laboral y familiar, debido a la adicción que la tecnología y las redes sociales provocan. Uno de los ejemplos más comunes de cómo se ha ido naturalizando la violencia en las redes sociales del internet es la cantidad de opiniones ofensivas, insidiosas y peyorativas que los usuarios vierten sobre toda información que es difundida en el espacio virtual. Aunado a ello, y dada las ventajas de “confidencialidad”, inmediatez y acercamiento de la información, dichas herramientas se han convertido en medios para el delito. En México, como en muchas partes del mundo, el uso de las redes y la circulación e intercambio de información se realiza de manera abierta y ausente de regulación. Esto, a pesar de que tal y como existe la norma en la actualidad, es posible configurar más de una conducta, por sus efectos, como delitos, cosa que no sucede debido a la falta de instancias y reglas claras que establezcan hasta donde puede llegar el usuario sin que su actuar represente una falta. La intención de la propuesta que someto a su consideración, es sentar las bases para prevenir, atender y sancionar aquellas conductas constitutivas de falta o delito, aun cuando se realicen de manera virtual, es decir, a través de plataformas, sitios, aplicaciones o redes sociales. Aquello, considerando que en la actualidad, en innumerables casos, aun cuando es posible acreditar los elementos de algún delito, esto no ocurre por la falta de legislación, así como de tecnologías e instancias ampliamente especializadas que vinculen la participación de la persona bajo esta modalidad. En otras palabras, la presente propuesta pretende lo siguiente: 1. Establecer la responsabilidad en la preparación, ejecución o encubrimiento de un delito, aun cuando esto se realice de manera “virtual”. 2. Para la reparación del daño moral ocasionado por medios virtuales, se deberá corregir la información y ofrecer disculpa pública por los medios y en la proporcionalidad en que aquel se infirió. 3. Incluir dentro del aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, los sitios, plataformas, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual utilizado para preparar, ejecutar u ocultar el delito. 4. Incrementar hasta en una tercera parte las sanciones de los delitos sexuales – abuso sexual, estupro, violación y hostigamiento sexual -, corrupción y pornografía de menores e incapaces, provocación de un delito o apología de este, plagio o secuestro y discriminación, que se preparen o ejecuten en perjuicio de menores o incapaces, utilizando para ello elementos virtuales. Como puede observarse, por el momento, no se pretende crear tipos penales “especiales”, estrictamente relacionados al uso del entorno virtual. Para ello, necesitaríamos antes ampliar la preparación y alcance de la autoridad, a fin de que en su momento dicha situación no sea violatoria de derechos o promotora de injusticia e impunidad. Más bien lo que se busca, es garantizar y proteger los bienes jurídicos como la libertad, la integridad física y sexual, el bienestar personal y moral, considerando delitos actualmente tipificados y que, dado el crecimiento del uso de la tecnología, requiere la inclusión de estas modalidades en la participación penal y lógicamente en la sanción de las conductas. De concretarse lo anterior daríamos un paso importante respecto a la regulación y sanción de las conductas antijurídicas realizadas desde la red, promoviendo su buen manejo pero sobretodo garantizando la seguridad de las personas que a ellas ingresan con la esperanza de entablar relaciones personales sanas y no encontrar individuos o conductas que atenten contra sus derechos y bienestar. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 52 y la fracción II del artículo 220, y se ADICIONA un primer párrafo al artículo 21, un último párrafo al artículo 51, un segundo párrafo al artículo 52, recorriéndose el orden del subsecuente, un párrafo a la fracción I del artículo 217, un segundo párrafo al artículo 229, el artículo 278 nonies, un último párrafo al artículo 302 y un antepenúltimo párrafo al artículo 357, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS Artículo 21 Son responsables de la comisión de un delito: I. a III. … Lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo tendrá efecto sin importar si la participación se realiza de manera personal o virtual, con auxilio de portales, sitios, plataformas, aplicaciones, redes sociales o elementos similares. … … CAPÍTULO NOVENO AMONESTACIÓN Artículo 51 … I. a IV. ... … … La reparación del daño moral referido en la fracción III del presente artículo incluirá, en su caso y siempre que con ello no se revictimice al afectado, la disculpa pública y rectificación de la información que haya provocado el daño o molestia de manera virtual. Lo anterior, deberá realizarse en la forma, medida, proporcionalidad diseño y espacio en que aquel fue inferido. CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE BIENES ABANDONADOS, DECOMISO, PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS Y NOCIVAS Artículo 52 Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en las disposiciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes y los lineamientos que emita el Fiscal General del Estado para tal efecto. El aseguramiento de los medios descritos en el párrafo anterior incluirá, en su caso, los sitios, plataformas, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual que haya servido para preparar, ejecutar o encubrir el o los delitos de que se trate. … CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217 … I. … Cuando el vínculo o contacto, engaño o coacción de las víctimas se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte. II. … Artículo 220 … I. … II. Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, circule, exhiba, intercambie, publique o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados; o … SECCIÓN QUINTA PROVOCACIÓN DE UN DELITO O APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN VICIO Artículo 229 El que públicamente provoque a cometer un delito o haga apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de tres a treinta días de salario, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. Cuando el vínculo o contacto, engaño o coacción de las víctimas menores de edad se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte. CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES SECCIÓN SEPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES Artículo 278 nones Cuando para cualquiera de estos delitos el vínculo o contacto, engaño o coacción de las víctimas menores de edad se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte. CAPÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTÍAS DE LAS PERSONAS Artículo 302 … I. a V. … Cuando para el plagio o secuestro, el vínculo o contacto, engaño o coacción con la víctima menor de edad se realice valiéndose de plataformas, sitios, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier elemento virtual, las sanciones correspondientes incrementaran hasta en una tercera parte, siempre que dicho comportamiento o medio se acredite en más de un caso conjunto o pasado. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD SECCIÓN SEGUNDA DISCRIMINACIÓN Artículo 357 … I.- a IV.- ... Lo establecido dentro de las fracciones I y III del presente artículo incluirá las conductas realizadas a través de sitios, plataformas, portales, aplicaciones, redes sociales o cualquier otro elemento virtual, siempre que se evidencie más de un caso similar, sea conjunto o pasado, aun cuando estos no hayan sido denunciados formalmente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE MARZO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES