DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y, EN SU CASO, ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que con fecha 14 de mayo de 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla, con el objeto instruir a los Agentes del Ministerio Público, a los Peritos Médicos Legistas y demás personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo de Estambul. Que con fecha 20 de marzo de 2016 se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con la finalidad de armonizar el marco jurídico local con el federal, se reformaron los artículos 37, 82 y 95 a 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dando lugar a la creación de la Fiscalía General del Estado, como órgano constitucionalmente autónomo funcional, administrativa y presupuestalmente, con lo que se logrará un avance decisivo en el perfeccionamiento del sistema local de procuración de justicia. Que esta Ley en su artículo sexto transitorio abrogó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Que, resulta necesario armonizar nuestra legislación que aún contiene la denominación de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y actualizarla con las funciones que ahora le competen a la Fiscalía General del Estado de Puebla, en este caso, a lo que la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla le atribuye. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y, EN SU CASO, ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1, y el artículo 9, la fracción III del artículo 10, las fracciones I, II y III del artículo 20, la fracción V del artículo 22, la fracción I del artículo 24, y el artículo 28, todas de la Ley Para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de Puebla y tiene por objeto instruir a los Agentes del Ministerio Público, a los Peritos Médicos Legistas y demás personal de la Fiscalía General del Estado de Puebla, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo de Estambul. Artículo 9.- Por Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato se entiende, el documento suscrito por peritos médicos legistas de la Fiscalía General del Estado de Puebla, a través del cual se rendirá al Ministerio Público el resultado del examen médico/psicológico que se practique a cualquier persona que alegue dichos abusos, a efecto de documentar y correlacionar, en su caso, las manifestaciones de tortura y/o malos tratos con los hallazgos físicos y/o psicológicos. Artículo 10.- .. I. y II.- … III.- Cuando lo instruya el Fiscal General del Estado de Puebla. Artículo 20.- … I.- El Fiscal General del Estado de Puebla; II.- Los titulares de las Fiscalías Generales que integran la Fiscalía General del Estado de Puebla; III.- El titular del órgano de control interno determinado por el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; IV. a VI.-… … … Artículo 22.- … I.- a IV.- … V.- Diseñar, conjuntamente con la Dirección General de Servicios Periciales y la Unidad encargada de ser enlace entre la Fiscalía y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como con los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, programas de difusión y educación para promover entre el personal de la Institución y la sociedad en general, el conocimiento del Dictamen Médico/Psicológico Especializado y su utilidad, así como promover la generación de una cultura en favor del respeto a los derechos humanos que permita erradicar la tortura y el maltrato; VI. a IX.- … Artículo 24.- … I.- El Comité será presidido por el Fiscal General del Estado de Puebla o en sus ausencias por quien éste designe. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades: a) a d) … II.- … Artículo 28.- Los Fiscales Generales que integran la Fiscalía General del Estado de Puebla, supervisarán la correcta aplicación de la presente Ley y, en caso de incumplimiento, tomarán las medidas necesarias para que se suspenda la violación a la misma y se observen las disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL