DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el 11 de octubre de 2005, en Badajoz, España, representantes de 21 países, entre ellos México, firmaron la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, un Tratado Internacional de derechos humanos de este sector de la población. Que entre sus objetivos centrales se destacan tres: el político, promoviendo en los países la generación de políticas públicas de juventud; el técnico, investigando las diferentes realidades juveniles y capacitando funcionarios y representantes juveniles; y la cooperación, promoviendo proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y regional. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple un rol integrador y promotor de estos tres objetivos. Que los Estados Parte, se comprometieron a cumplir y mandar cumplir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esa Convención. Que dentro de los temas que aborda esa Convención se establece que los jóvenes tendrán derecho a recibir educación en espacios educativos libres de violencia escolar y la obligación de los Estados de erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes dentro de las instituciones educativas. Que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2015, en nuestro Estado, el 26.3 por ciento de sus habitantes tenían entre 15 a 29 años; se trata del sexto porcentaje de población joven más alto del país. Que, la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales. Que, la Organización de las Naciones Unidas reconoce y afirma la importancia de la familia como un lugar privilegiado para la educación, es por ello que la presente reforma retoma lo establecido en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, por lo cual propongo establecer que los Gobiernos Estatal y Municipales creen y faciliten las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento. Que, los sociólogos sostienen que hay tres anillos para la formación de la persona: la familia, el Colegio y la sociedad. Hoy en día la familia compone el anillo que tiene más poder. Es aquel que absorbe a los otros dos anillos. Otro de los temas sentidos y significativos para las y los jóvenes tiene que ver cuando los padres se separan, por lo que debemos establecer el derecho que tiene a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres, así como a que su voluntad sea determinante en caso de adopción. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 16, 23 y se ADICIONAN los artículos 16 Bis y 23 Bis, todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 16.- … Las y los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres, así como a que su voluntad sea determinante en caso de adopción. Artículo 16 Bis.- Los Gobiernos Estatal y Municipales crearán y facilitarán las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento. Artículo 23.- Los Gobiernos Estatal y Municipales reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad, fomentando una educación basada en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en la democracia; la paz, la solidaridad, las preferencias, la tolerancia y la igualdad de género, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural; así como las artes, las ciencias y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. Artículo 23 Bis.- Los jóvenes tendrán derecho a recibir educación en espacios educativos libres de violencia escolar; el Gobierno del Estado tendrá la obligación de erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes dentro de las instituciones educativas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL