DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que, en el año 2010, el censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) registró a 10.1 millones de personas adultas mayores de 60 años y más, personas que corren el riesgo constante de sufrir consecuencias negativas por percepciones prejuzgadas. Que de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2010) revelan que los principales problemas que tienen las personas adultas mayores son el acceso al trabajo, a la salud y el sufrir maltrato o discriminación. No obstante, para los hombres y mujeres de este sector de la población la percepción es distinta: mientras los hombres enfrentan dificultades económicas, para las mujeres lo que más les preocupa es el acceso a servicios médicos. Que se estima que la población mundial, en el año 2025, las personas de 60 años o más, será más del doble. Que de acuerdo a las cifras del INEGI, en el año 2015, en el Estado de Puebla vivían 630,469 adultos mayores, de los cuales 276,756 eran hombres y 353,713 mujeres con edades de 60 años y más. Lo que resulta preocupante es que según datos del Sistema DIF, uno de cada diez adultos mayores es abandonado por sus familiares o se encuentra solo, lo que indica que más de 60 mil ancianos se encuentran en esta situación. Que, con fecha 29 de diciembre de 2000, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, con el objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Que, ante el escenario presente y futuro, la familia representa para las personas adultas mayores el ámbito protector en el que se refugian y del que esperan recibir auxilio, compañía, asistencia y cariño, depositando mayor expectativa en sus hijos y nietos que en sus pares. Sin embargo, cuando esta premisa no se cumple provoca en la mayoría de los casos situaciones de depresión, angustia y sentimientos de soledad y abandono. Que, para los adultos mayores cuando la salud comienza a escasear también se produce un cambio en el desempeño de sus roles sociales y familiares, aquí es mucho más fuerte el sentimiento de aislamiento social cuando no hay un soporte familiar que lo contenga. Que debemos promover a través de las relaciones intergeneracionales, el respeto y la integración de este sector en las familias, quienes son un pilar fundamental, transmisores de valores, educación y apoyo. Es por lo anterior que propongo incluir dentro de las obligaciones de la familia de las personas adultas mayores, el fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. Si bien es cierto que lo anterior no debería verse como una obligación, también es verdad debemos aplicar las medidas legislativas que sean necesarias por el bien de nuestras personas adultas mayores y de la unidad familiar. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 29 y se ADICIONA la fracción IV al artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 29.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social, por tanto de manera constante y permanente deberá hacerse cargo de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, conociendo sus necesidades, proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral. Cuando las personas adultas mayores se encuentren viviendo con un familiar, no se interrumpirá dicha convivencia, a menos de que su integridad física, afectiva y moral se encuentre en riesgo, ya sea por voluntad de la persona adulta mayor, por situaciones de violencia en su contra o por resolución médica o judicial que así lo establezca. ARTÍCULO 33.- La familia de las personas adultas mayores, estará obligada a: I.- Evitar que alguno de sus integrantes cometa actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, prepotencia o violencia, en contra de la persona adulta mayor; II.- … III.- … IV.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL