DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el primer antecedente de cifras sobre maltrato escolar infantil son las consultas juveniles e infantiles realizadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) en los años 2000 y 2003, en donde el 32% de los menores de 15 años consultados afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela; más de 15% aseguró ser insultado y 13% dijo ser golpeado por sus compañeros. Que desde 2007 este fenómeno avanzó rápidamente en nuestras aulas: el bullying, palabra en inglés que se usa para referirse al acoso escolar y que afecta a 7 de cada 10 niños en México de acuerdo al estudio sobre violencia del secretario general de la ONU de 2007. Que este problema no distingue raza, religión, sexo, condición física, ni edad y cada vez afecta más temprano. Que, derivado de estos datos, el Instituto Nacional de Pediatría decidió iniciar un estudio serio y profundo sobre el tema. Sus conclusiones fueron presentadas a finales de 2008 y confirman que el acoso entre alumnos está aumentando. Que, cifras recientes indican que México se sitúa en el primer lugar entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en violencia verbal, física, psicológica y social, entre alumnos de educación básica; según estimaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar en el país afecta a 40% de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas, lo que representa alrededor de 7,5 millones de menores de edad que han sufrido hostigamiento, intimidaciones, discriminación, robo de pertenencias, rumores infundados, bromas insultantes o golpes en su entorno escolar. Que los comportamientos agresivos, maltrato físico y psicológico entre compañeros y compañeras en los entornos escolares continúa siendo una de las vertientes que más inquieta a la sociedad en general, pero también prevalece una creciente preocupación por la evolución del ciberbullying (a través de teléfonos celulares con llamadas, mensajes de texto, internet, correos electrónicos, chats, blogs, así como sitios donde pueden subirse videos). Que en nuestra legislación existe un vacío al no especificar los tipos de violencia en los que los menores se pueden ver afectados, y es por ello que propongo entre otras vertientes, incluirlas y adicionar lo relativo a la violencia cibernética. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo de la fracción I del artículo 1 y la fracción VI del artículo 13, todos de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- … I.- Acoso Escolar: … El acoso escolar puede presentarse de manera física, verbal, sexual, psicológica, cibernética o de exclusión social. II a VI.- … ARTÍCULO 13.- … I a V.- … VI.- Hacer del conocimiento ante las autoridades competentes, por medio de su representante, los hechos de violencia física y/o verbal, o cualquier tipo de abuso, ya sea físico, verbal, sexual, psicológico, cibernético o de exclusión social, del que sea víctima algún miembro de la comunidad escolar; VII al XI.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL