PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona a los artículos 47 y 49 del Capítulo III denominado “Del Derecho a la Educación” de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y se reforma y adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo segundo, reconoce nuestro derecho a tener la información necesaria para estar en condición de decidir libremente el número y espaciamiento de los hijos. “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM), es un instrumento internacional vinculatorio que hace referencia por primera vez a la planificación familiar, en su artículo 12 señala que: “Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para (…) asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” Que la Convención Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, en su Programa de Acción del Cairo, se hace referencia expresa a la salud sexual y reproductiva, reconociendo como protección el derecho reproductivo por ser reconocido como un derecho humano; en el párrafo 7.3 se señala que los derechos de reproducción: “Se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y todas las personas a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a disfrutar del más elevado posible nivel de salud sexual y de salud de la reproducción. También incluyen el derecho de todos a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, con arreglo a lo expresado en los documentos de derechos humanos” Que en la actualidad, el embarazo en adolescentes es una de las principales problemáticas que merece total atención, ya que afecta considerablemente el desarrollo humano del menor de edad, así como su proyecto de vida, de salud y de educación. La Organización Mundial de la Salud, en su portal de internet, señala que la salud sexual es: “Un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Implica la posibilidad de tener una sexualidad responsable, satisfactoria y segura, así como la libertad de tener hijos cuando se desee.1” Que las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, publicadas en 2014 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Desarrollo Integral de la Familia Nacional (DIF) señalan en la Observación no. 4, fracción IV. Denominado “Información, desarrollo de aptitudes, asesoramiento y servicios de salud”, punto 26, 28 y 31 lo siguiente: “26. Los adolescentes tienen derecho a acceder a información adecuada que sea esencial para su salud y desarrollo así como para su capacidad de tener una participación significativa en la sociedad. Es obligación de los Estados Partes asegurar que se proporciona, y no se les niega, a todas las chicas y chicos adolescentes, tanto dentro como fuera de la escuela, formación precisa y adecuada sobre la forma de proteger su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano. Debería incluir información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol y otras sustancias, los comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, (…). 28. (…) los Estados Partes deberían facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los contraceptivos, los peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual (ETS). 31. Los niños y adolescentes deben tener acceso a la información sobre el daño que puede causar un matrimonio y un embarazo precoces y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares.” Que es menester, generar acciones integrales con perspectiva de género, que contribuyan a disminuir la incidencia de embarazos en la adolescencia, ya que es una problemática que afecta considerablemente el desarrollo de los adolescentes. Este proyecto de iniciativa propone que la educación que se imparta en el Estado de Puebla, fomente el para el futuro de nuestras niñas, niños y adolescentes, el ejercicio libre, responsable y seguro de su sexualidad y salud reproductiva, con el propósito de garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos. La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015 (ENAPEA), señala que: “Un embarazo durante la adolescencia, puede considerarse como dramático, tanto en lo personal como a nivel social, independientemente del estrato social del que procedan, porque: • Con frecuencia es no planeado y/o no deseado. • Si lo es, no se tienen muchas alternativas para cubrir de la mejor manera todas las necesidades que requerirá la madre durante el mismo, y del hijo/hija al nacer. • Llama la atención social, al observar que las y los adolescentes lo ven como una forma de destino de mujeres (y hombres) ante la falta de alternativas. • Puede reproducir el círculo de pobreza de madres y padres adolescentes, o iniciarlo cuando la economía doméstica no lo podrá proteger por falta de: empleo, redes sociales de apoyo, entre otros.” Que el embarazo en una edad temprana, se considera como un problema de salud pública, educativo y económico, según la ENAPEA 2015, esta situación afecta negativamente en la salud de las jóvenes mujeres y en la de sus hijos/hijas; provoca deserción escolar o bajo rendimiento y condiciona los ingresos futuros, así como el acceso a oportunidades laborales especializadas, las estadísticas que se señalan en esta publicación, son las siguientes: “El embarazo también afecta las oportunidades laborales y los ingresos de las adolescentes. La mayor parte de las madres adolescentes no tiene empleo ni ingreso independiente al momento de tener a sus hijos e hijas. De las adolescentes de 15 a 19 años que tuvieron un hijo/hija en 2011, 8.3% tenían una actividad laboral remunerada. En cuanto a las adolescentes de 10 a 14 años que tuvieron un hijo/hija, tienen mayor probabilidad de estar trabajando en una etapa en la que deberían estar en la escuela, aun y cuando su contratación es contra la ley (7 % reportaron una actividad remunerada) ya que en México no se permite el trabajo a menores de 15 años, y cuando se tiene dicha edad, sólo en determinadas condiciones se autoriza.” De similar manera, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), señala que: “En el cuarto trimestre de 2015, la tasa de participación económica de las mujeres de 15 años y más con al menos un hijo nacido vivo es de 44.2%, de las cuales, 96.7% combina sus actividades extradomésticas con los quehaceres domésticos. Con respecto a la unidad económica donde laboran, 33.4% de la población femenina ocupada y con hijos trabaja en el sector informal, 36.3% en empresas y 16.3% en instituciones. Referente al tipo de ocupación, la mayoría son comerciantes (51.4%) o trabajadores industriales artesanos y ayudantes (28.2%).” Que como autoridades, tenemos la responsabilidad de abordar las problemáticas que atañen a nuestra sociedad y elaborar e implementar alternativas que generen un cambio, a la par de que se refuercen los valores; es por tal situación, que sensibles a todas aquellas causas que afectan directamente al desarrollo personal de nuestros jóvenes. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona a los artículos 47 y 49 del Capítulo III denominado “Del Derecho a la Educación” de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Primero.- Se reforma y adiciona a los artículos 47 y 49 del Capítulo III denominado “Del Derecho a la Educación” de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; a la educación mediante la cual se fomente para el futuro, el ejercicio libre, responsable y seguro de su sexualidad y salud reproductiva, a fin de garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 49. La educación que se imparta a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Puebla, además de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Puebla y las demás disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: I. … VIII. Promover la educación sexual y reproductiva integral con perspectiva de género conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que les permitan ejercer de manera informada, consciente y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Tratados Internacionales y en las demás disposiciones aplicables, y Segundo.- Se reforma y adiciona un párrafo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Articulo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: XIII. Crear, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, conciencia sobre la preservación de la salud; a la educación mediante la cual se fomente para el futuro, el ejercicio libre y responsable de la sexualidad en cada etapa de la vida, los inconvenientes y riesgos a la salud de los embarazos en adolescentes, la integración y planeación familiar, la maternidad y paternidad responsable, los perjuicios que causen las sustancias tóxicas, así como propiciar el rechazo a las adicciones y conductas delictivas o violentas fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; La autoridad deberá impulsar la participación activa de padres, madres y/o tutores en materia de salud sexual y derechos reproductivos; TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE MARZODE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1 http://www.who.int/topics/sexual_health/es/ --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------