C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-La seguridad pública es una facultad concurrente que le corresponde a la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con el artículo 21, noveno párrafo de la Constitución Federal, comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacer efectiva dicha función. La coordinación se encuentra materializada en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, regulado por la Ley General de la materia y con fundamento en su artículo 2° los fines de la función de seguridad pública son: 1) salvaguardar la integridad y derechos de las personas y 2) preservar las libertades, el orden y la paz públicos. 2.-Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad pública, establecen que en 2015 a nivel nacional el robo a transeúnte, con 8 millones 252 mil 297, fue el segundo delito con mayor incidencia. Asimismo conforme cifras del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ), reportan que este delito ocupa el cuarto lugar de los robos que se comenten en la ciudad. Que el delito de robo a transeúnte se encuentra tipificado en el artículo 373 relacionado con el artículo 380, fracción XX del Código Penal del Estado, estableciendo una agravante el que se comete en perjuicio de un transeúnte. 3.-Que la función primordial de la Seguridad Pública Municipal es velar por el orden público, la tranquilidad y disfrute de los bienes y derechos de sus habitantes. Por tanto, resulta necesaria la intervención de los ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales, y/o Órganos de Control de las Instituciones Policiales con la finalidad de fortalecer sus planes, programas y acciones en la materia que tengan como resultado la eficiencia en el desempeño de los elementos y con ello se cumplan los fines de la seguridad pública y los principios que regulan su actuar, lo anterior en razón que en ocasiones el citado modelo se encuentra rebasado. De acuerdo al artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Presidentes Municipales tienen la facultad de cuidar el desempeño de sus elementos de seguridad pública municipal sea eficaz y preventiva, cuidando se cumplan los fines de seguridad pública en su respectivo ámbito de competencia. Que tomando de forma análoga lo establecido en el artículo 95 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, nos define a los paraderos como aquellos espacios que fungen como zona de transferencia donde se permite efectuar el ascenso y descenso de pasajeros. Estos focos rojos de la delincuencia que da cabida a perpetuar el delito de robo a transeúnte y en otro escenario el cometido en las unidades del servicio público de transporte, por lo cual, es de especial relevancia las acciones que implementen los Ayuntamientos por conducto de sus Secretarias de Seguridad Pública y Tránsito Municipal Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: ACUERDO Primero.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Secretarias de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Direcciones de Seguridad Pública y/o sus análogas, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial. Segundo.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Secretarias de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Direcciones de Seguridad Pública y/o sus análogas; implementen la elaboración y ejecución de un Programa con la participación de la ciudadanía que tenga por objeto la prevención de los actos delictivos, así como el desarrollo de indicadores sobre lugares y horarios donde se detecte mayo incidencia delictiva, con la finalidad de dar bienestar y tranquilidad a la población de su demarcación territorial. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 07 DE MARZO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN