C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado, Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. De conformidad con el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 2.- Que en relación a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos son los tratados internacionales que tienen obligación de observar todas las autoridades: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Asimismo, en el ámbito local es regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Personas con Discapacidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Es claro, que la regulación normativa es amplia, pero la realidad dista mucho del pleno respeto a la dignidad inherente y autonomía individual de este grupo social, principios rectores que regulan sus derechos. Las acciones inmediatas y permanentes, no solo corresponden a los organismos internacionales, el Gobierno Federal o Local, los Ayuntamientos del Estado son corresponsables en el tema. La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas. Esta situación puede ser gravada por el entorno económico y social, al interactuar con diversas barreras, como pueden ser físicas, arquitectónicas, comunicativas, discriminación en el ámbito laboral, entre otras, que puedan impedir su participación plena y efectiva con la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. 3.- Que el presente acuerdo, toma base de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, celebrado en muchos países del mundo donde las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras, naciones, etnias, idiomas, cultura, economía y política, se congregan para celebrar una tradición en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. En relación a los puntos anteriores, es de suma importancia el reconocimiento de la mujer con discapacidad en el plano laboral, que debe atender tanto el sector público como el privado. La violencia contra las mujeres o también conocida como violencia de género es una forma de discriminación que limita a las mismas para garantizar una plena igualdad respecto a los hombres, y en consecuencia la libertad y ejercicio de sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Federal, Tratados Internacionales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ley de materia en nuestra entidad. Esta violencia es fruto de las relaciones asimétricas de poder o subordinación que se manifiesta entre mujeres y hombres, las encontramos en el ámbito familiar, laboral y en general es una realidad en todos los sectores de nuestra sociedad. Esta forma de violencia en sus diversas expresiones, descritas en el artículo sexto de la Ley General de la materia, a saber: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual o análogas que dañen la dignidad o integridad de las mujeres; afecta la vida de las personas en todos los niveles socioeconómicos, en ambos sectores, público y privado. La violencia de género constituye un grave problema social, los datos estadísticos señalan que el 67% de las mujeres de 15 años y más, han sufrido violencia en cualquiera de los rubros siguientes: familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja, de conformidad con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía INEGI Aunado a lo anterior y en relación a la protección de los derechos de la mujer con discapacidad, los datos estadísticos nos dicen que la Encuesta Nacional del INEGI sobre Discriminación presenta que el 37% de las personas entrevistadas indican que sólo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad y el 35% de las personas entrevistadas indican que nunca se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad. En la actualidad, el reconocimiento de las personas con discapacidad ha cobrado vital importancia por múltiples factores; entre ellos destacan, reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que los demás y las acciones de los tres niveles de gobierno tienen que estar encaminadas a establecer elementos diferenciadores que busquen una nivelación contextual de las personas con discapacidad con el resto de la sociedad; así como vedar todas las posibilidades de discriminación por la sola presencia de una diversidad funcional, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena inclusión en el entorno social; e igualdad que garantice las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la personas, en aras de alcanzar su bienestar físico, emocional y material. Debemos trabajar para garantizar su pleno acceso al entorno laboral, eliminando las barreras que impidan el mismo, empezando por el sector público para continuar con el sector privado y a su vez eliminar todo tipo de violencia que se genere contra la mujer con discapacidad, haciendo hincapié en el ámbito laboral. La violencia laboral es definida por el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: “la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.” En este sentido, es de suma importancia la protección de la mujer con discapacidad garantizando su acceso en el ámbito laboral y estableciendo las acciones necesarias encaminadas a prevenir la violencia laboral contra este sector, ya que las mujeres y los niños con discapacidad representan la punta piramidal de la vulnerabilidad. Asimismo, el presente acuerdo toma base del artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a garantizar su acceso al empleo en el sector público y las facultades que tienen los Municipios en materia de prevención de violencia contra las mujeres de conformidad con la Ley General. Finalmente, el motivo del presente exhorto, atiende al escrito presentado a quien hace uso de la voz, en fecha 3 de Diciembre de 2016 por el día internacional de las personas con discapacidad, signado por la Ciudadana Blasina Viveros Vázquez, Presidenta y Representante Legal de la Asociación Instituto de rehabilitación en Pro del Aprendizaje e Integración para las personas ciegas y débiles visuales IRAI A.C. Hago extensiva mis felicitaciones a todas las mujeres hoy en su día, reconociendo de preponderantemente a las mujeres con discapacidad; ejemplo de fuerza, tenacidad y convicción, ya que su trabajo y esfuerzo es parte fundamental de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público de las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 07 DE MARZO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN