C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La semana pasada me acerque a varios centros educativos del Municipio, a la hora de entrada y salida, donde me percate que no existen pasos peatonales y otros requerimientos necesarios para la seguridad e integridad de los estudiantes. Ello partiendo de que las ciudades están construidas por y para adultos, lo que obliga que en las medidas de prevención y seguridad de estos espacios se deban cubrir las necesidades de protección de los menores, que son los que más lo necesitan. En el tema de la seguridad vial, uno de los rubros en los que se debe incidir es sin duda, en las medidas de seguridad afuera de las escuelas, las cuales, de acuerdo con los especialistas en la materia, deben; procurar que la circulación sea de preferencia peatonal y en el caso de que no sea posible, reducir la velocidad de los vehículos a 30 kilómetros por hora, con lo que se pretende evitar el tráfico de paso y reducir el número de automóviles que soporta la zona. Debe existir la señalización a los accesos al centro educativo, marcando que se encuentran próximos a zona frecuentada por menores, de forma que los automovilistas extremen las medidas de precaución y reduzcan la velocidad. A la hora de entrada y salida de las escuelas, se deben regular los semáforos a un tiempo variable, a efecto de facilitar la movilidad peatonal en momentos de máxima aglomeración. Deben procurarse pasos peatonales, para que las personas puedan cruzar con total seguridad donde el peatón tenga el total derecho de paso, una vez que ya haya puesto un pie sobre él y los conductores de vehículos tienen la obligación de hacer alto total para esperar que las personas ya hayan pasado, los cuales deben estar pintados en las calles con unas rayas paralelas anchas que pueden ser de color amarillo o blanco. Las aceras deben estar en óptimo estado, evitando caídas de los menores con habilidades motrices en desarrollo; se debe evitar que la ubicación del mobiliario urbano obstaculice la visibilidad de los peatones y conductores, de la misma forma evitar que los mismos obstruyan los pasos de cruce o la reducción de las aceras. También se deben prever vallas de protección, las cuales deberán rodear todo el perímetro del centro educativo. En esa tesitura es necesario incidir desde esta Soberanía para que los Ayuntamientos urbanos de nuestra entidad federativa, realicen todas las gestiones encaminadas a reforzar la seguridad vial afuera de las escuelas, para lo cual deberán procurar que la circulación sea de preferencia peatonal y en el caso de que no sea posible, reducir la velocidad de los vehículos a 30 kilómetros por hora; señalicen los accesos al centro educativo, marcando que se encuentran próximos a zona escolar; regular los semáforos a un tiempo variable, a efecto de facilitar la movilidad de los menores; pintar en las calles los pasos peatonales, para que los estudiantes puedan cruzar con total seguridad; dar mantenimiento y limpieza a las aceras para evitar obstáculos que puedan propiciar caídas de los menores; evitar que la ubicación del mobiliario urbano obstaculice la visibilidad y obstruyan él paso; establecer vallas de protección, las cuales deben rodear todo el perímetro del centro educativo. Con lo que se pretende lograr una ordenación vial, movilidad y entornos bajo los criterios preventivos, priorizando la protección de los más vulnerables, es decir, los menores, y que tengan capacidad de tránsito o desplazamiento, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, esto es, movilidad urbana. Lo anterior encuentra su fundamento en la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país de implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar. Ello atendiendo a que la garantía de libertad de tránsito que salvaguarda a los individuos, es considerada un derecho humano, tal y como se desprende de los artículos 1° y 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, celebrada en el año dos mil siete en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, donde se reconocen, de entre otros derechos, el derecho a la movilidad, el derecho de toda persona de un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente. Como en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Así también en el artículo 115 fracción II, incisos g y h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina la facultad de los Municipios de proporcionar, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines, equipamiento, y tránsito. Como en el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal, el cual establece que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos del Estado, para que instruyan a sus áreas encargadas de vialidad e infraestructura, realicen todas las acciones encaminadas a; reforzar la seguridad vial afuera de las escuelas, para lo cual deberán procurar que la circulación sea de preferencia peatonal y en el caso de que no sea posible, reducir la velocidad de los vehículos a 30 kilómetros por hora; señalicen los accesos al centro educativo, marcando que se encuentran próximos a zona escolar; regular los semáforos a un tiempo variable, a efecto de facilitar la movilidad de los menores; pintar en las calles los pasos peatonales, para que los estudiantes puedan cruzar con total seguridad; dar mantenimiento y limpieza a las aceras ubicadas afuera de las escuelas, para evitar obstáculos que puedan propiciar caídas de los menores; evitar que la ubicación del mobiliario urbano obstaculice la visibilidad y obstruyan él paso; y establecer vallas de protección, las cuales deben rodear todo el perímetro del centro educativo. Con lo anterior se pretende lograr una ordenación vial, movilidad y entornos bajo los criterios preventivos, priorizando la protección de los más vulnerables, los menores, y que tengan capacidad de tránsito o desplazamiento, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, esto es, movilidad urbana. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.