CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El suscrito Julián Peña Hidalgo, diputado sin partido de este Honorable Congreso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha seis de enero de este año se realizó una reforma al artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que se adiciona la fracción VI, elevando el acceso al agua como un Derecho Humano, homologándolo con la Constitución Federal, para lo que se necesitó de la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad, situación que aconteció, por lo que con fecha de 27 de enero del mismo año quedó ratificada dicha reforma. Esta reforma respondió a que la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 64/292 de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, por medio la de la cual reconoció el acceso al agua como un derecho humano, adoptándolo el Estado Mexicano, estableciéndose también en la constitución federal. Cabe mencionar que la reforma de mérito ha sido objeto de distintas interpretaciones, en razón de que en la misma se omitió establecer la participación de la Federación, los Estados y los Municipios, no es óbice señalar también que aun con ello dicha reforma no contiene ni un elemento, ni disposición que pueda considerarse con ánimo de privatizar el agua potable en la entidad, ni mucho menos que invada la esfera jurídica de los ayuntamientos en razón de que cuando la reforma establece que el Estado, entiéndase éste como el ente jurídico integrado por territorio, población y gobierno, no se refiere al gobierno del Estado, sin embargo como lo he mencionado dicha reforma el ser omisa se presta a interpretaciones, pues si bien como se desprende del párrafo sexto del artículo 4º constitucional, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” De ello se puede desprender, que al señalar la Constitución Federal el Estado, no se refiere a una entidad federativa, ni mucho menos a gobierno estatal alguno, sino como ya se dejó en claro que se refiere al ente jurídico integrado por territorio población y gobierno, mismo que conocemos como Estado Mexicano, manifestando de manera especial que en este artículo se señala la participación de la de federación, los estados y los municipios además de los ciudadanos, como no es así en la reforma a la constitución local, tal como se observa a continuación, artículo 12 fracción VI que a la letra dice VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural” De lo que se puede desprender que la presente reforma resulta inconclusa, considerando que es una adecuación a la Constitución Federal, faltando textualmente la siguiente redacción: estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, por lo que para terminar con suspicacias deberá reformarse el artículo 12 fracción VI de la Constitución Política de la entidad, para quedar tal cual con la constitución federal. La iniciativa que se presenta tiene como finalidad establecer claramente que el acceso al agua como derecho humano debe ser garantizado por el Estado, entendido este por el ente jurídico y político a través de los diferentes niveles de participación la federación, la entidad federativa y los ayuntamientos con estricto apego a las leyes y sin menoscabo de invasión de las esferas jurídicas, y en beneficio de la persona humana. Reitero que en la toma de protesta del actual titular del poder ejecutivo ofreció diálogo abierto con los diferentes órganos del poder, con las diferentes instituciones, pero sobre todo con la sociedad, y siendo este un tema que atañe a todos, pido este diálogo abierto para llegar a consensos. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO 12.- … FRACCIÓN 1… V FRACCIÓN VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO: Que con fundamento en lo dispuesto por la señalado en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, solicíto la dispensa de trámite por ser de obvia y urgente aprobación. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 de febrero de 2017 JULIÁN PEÑA HIDALGO DIPUTADO Julián Peña Hidalgo Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales ____________________________________________________________________________ _________________________________________ Palacio Legislativo, Av. 5 Poniente #128, Centro Histórico. Edificio Alterno Mesón del Cristo Av. 8 Oriente #216, Centro Histórico. Puebla, Pue. 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