DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es propicio reflexionar sobre el panorama en que viven y se desarrollan las mujeres; identificar las áreas de oportunidad para garantizar la seguridad, la igualdad de oportunidades y la equidad pública y social. Para lo anterior es necesario que adaptemos nuestro marco legal a fin de promover el reconocimiento y protección de los derechos, y que esto, sirva de base para la generación de las políticas públicas necesarias para atender las necesidades generales y específicas de cada sector de la sociedad, incluyendo el femenil. La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos. En este punto, es indispensable reiterar que una vez que la ley reconoce y protege un derecho, es necesario garantizar su ejercicio a través de las acciones y políticas públicas que permitan la materialización de la ley. Tal es el caso del rubro de la “asistencia social”, la cual es definida en el artículo 3 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación. Este tipo de acciones se dirigen principalmente a sectores que se encuentren en situación de riesgo, desventaja o discriminación. Tal y como ocurre con las mujeres, dadas las condiciones de gravidez, violencia o abandono que las vulnere y compromete su seguridad y la de sus hijos. De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cultura dominante, a lo largo de la historia, ha dado a las mujeres un papel de subordinación en una visión masculina que las deja sin derechos, poder y prestigio. Se les ha conferido la responsabilidad única de la reproducción y el cuidado familiar. Las sociedades modernas se identifican con los ideales democráticos de igualdad y libertad, sin embargo, en el espacio familiar funcionan principios tradicionales que sirven como ancla de formas autoritarias y discriminatorias. Estos valores que se aprenden dentro de la familia, se practican y reproducen fuera de ella, dando una continuidad acrítica a la dominación del hombre en contra de la mujer Es claro que las mujeres no se han limitado a ser víctimas. Han logrado resistirse y rebelarse, pero desgraciadamente las consecuencias de estas prácticas conducen a una discriminación que se manifiestan en todos los ámbitos de la vida. Se les agrede de forma física, verbal, emocional, sexual, económica. Se les siguen negando derechos económicos y laborales al recibir sueldos inferiores a los de sus pares hombres, al no tener acceso a todos los puestos de trabajo. Padecen maltrato, humillación, marginación, educación interrumpida. Dejar fuera a las mujeres alimenta la idea equivocada de que las diferencias de género son naturales. Refuerza la idea de que hay espacios para hombres y otros para mujeres, que ellos se dedican a la producción, al trabajo, a lo público; que ellas a la maternidad, a la procreación, a lo privado. Son las sociedades, la cultura, la historia y no los genes ni la herencia, los que fomentan las ideas que llevan a una discriminación sistemática que coloca a la mitad de la población que representan las mujeres en situación de vulnerabilidad. Por si lo anterior fuera poco, no sólo la condición de mujer representa una desventaja para desarrollarse en una sociedad ampliamente machista. A su vez, existen circunstancias propias del género, y algunas que no lo son tanto, pero socialmente representan cargas automáticas para la mujer, que incrementan su riesgo y vulnerabilidad, como la gestación, la lactancia, maternidad adolescente, el abandono en la crianza de los hijos, así como las condiciones de violencia y delito motivados por principios misóginos y de odio. En vista de lo anterior, es necesario generar las condiciones que equilibren el entorno social y permitan a todos sus integrantes vivir a plenitud, sin condiciones discriminatorias, violentas e inequitativas. Parte de este esfuerzo bien podría emprenderse desde la asistencia social. Aquello, integrando a las adolescentes embarazadas, madres solteras a cargo de la crianza de menores de edad, y mujeres en situación de maltrato, abandono y víctimas de explotación, incluyendo la sexual, como personas sujetas a la asistencia social y al apoyo adicional que aquello implica para su superación y crecimiento. Aunado a lo anterior se plantea la necesidad de integrar dentro de los servicios básicos en materia de asistencia social, no sólo las acciones de apoyo y acompañamiento, sino aquellas que prevengan el adelantamiento o presencia de alguna situación que implique riesgo para las mujeres. Concretamente, se sugiere la incorporación del apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, así como la prevención del embarazo en adolescentes a través de la difusión y facilitamiento de los métodos anticonceptivos temporales o permanentes, según el caso. Con fecha 19 de diciembre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Asistencia Social, con el objeto de incorporar como sujetos de asistencia social, a las mujeres en estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes, así como las madres solas que tengan a su cuidado a hijos menores de 18 años de edad. Respecto a lo anterior es oportuno conocer el comportamiento social y el requerimiento de servicios que aquellas situaciones implican. De acuerdo a las “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, para el 2014 residían en el país 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años (24.9% de la población total). De aquellos, 33.1% estaban unidos y 3.4% eran divorciados. Datos de la ENADID 2014 indican que 44.9% de las adolescentes de 15 a 19 años, sexualmente activas, declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primera relación sexual. Para 2013, 83.9% del total de ingresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años, se relacionan con causas obstétricas (embarazo, parto y/o puerperio) Durante 2014, de las mujeres embarazadas de 19 años de edad, 30.6% no recibieron consultas prenatales. Finalmente, durante 2013, del total de mujeres en edad fértil (15 a 49 años) que presentaron un aborto, 18.7% fueron adolescentes. La necesidad de priorizar y fortalecer la atención de los sectores que pretenden incorporarse a la ley para considerarse sujetos de asistencia social se justifica en la realidad que viven, misma que requiere acercarse a un marco amplio de bienestar y de acceso y ejercicio a los derechos humanos. ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA las fracciones I y IV del artículo 4, y las fracciones V y XVII del artículo 12, y ADICIONA las fracciones XVIII y XIX al artículo 12, todos de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4 Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes: I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato. Así como en situación de calle, explotación, víctimas de tráfico de personas, pornografía y comercio sexual, y huérfanos; II a III. … IV. Mujeres en períodos de gestación o lactancia, madres adolescentes, madres solteras que tengan a su cargo hijos menores de edad, y mujeres en situación de maltrato, abandono y víctimas de explotación, incluyendo la sexual; V. … Artículo 12 … I. a IV. … V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, además de la difusión y defensa de los derechos, especialmente de menores, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad o incapaces sin recursos; VI. a XVI. … XVII. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad; XVIII. La prevención del embarazo en adolescentes, así como la difusión de métodos anticonceptivos temporales o permanentes, según el caso; y XIX. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a los sujetos de asistencia social su desarrollo integral. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE MARZO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES