DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que, actualmente millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo carecen de un entorno familiar estable, lo cual los vuelve más vulnerables a la violencia, la explotación, la trata y la discriminación. Que de acuerdo Carol Bellamy, Directora Ejecutiva de 1995 a 2005 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): “La familia es el primer círculo protector con el que cuentan los niños, y si no tienen el apoyo de los padres para crecer y desarrollarse, las consecuencias pueden ser devastadoras. Sin esta protección básica, son más sensibles a situaciones en las que sus derechos más básicos pueden ser vulnerados.” Que la familia debe ser considerada como unidad y eje de las acciones de protección y prevención, y es necesario atender no solo a sus necesidades materiales, sino también abordar el problema de la construcción y reconstrucción de la solidaridad, del afecto y de los sentimientos, como eje de las relaciones familiares. Que, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Que, ese mismo documento establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Que, la Convención Internacional de los Derechos del Niño otorga a todo niño el derecho a una familia, siendo que el derecho a la familia permite relacionar al niño a una historia y sobre todo le ofrece un perímetro de protección contra la violación de sus derechos. Los niños alejados de su familia se convierten en víctimas fáciles de la violencia, la explotación, la trata, la discriminación u otro tipo de maltrato. Sin embargo, puede pasar que la familia que debería en principio proteger al niño le infrinja malos tratos. Es por ello que nos debe preocupar y ocupar que no solo se privilegie el derecho a vivir en familia, sino que la familia unida es el mejor ambiente para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen de una manera adecuada. Vivimos en una época moderna, donde la tecnología acerca a quienes tenemos lejos, y aleja a quienes tenemos cerca, desde nuestra labor legislativa, propiciemos que nuestros niños, niñas y adolescentes vivan en un ambiente propicio para su sano desarrollo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3, Y EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 3, y el artículo 18, todos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. … I. a III.- … IV. El vivir en familia, como espacio primordial de unidad, desarrollo y bienestar; V. a XVII. … CAPÍTULO IV … ARTÍCULO 18. Es derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. La familia es el espacio propicio para el sano desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en un ambiente de unidad, afecto y de seguridad moral y material, propicio para su crianza. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2017 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL