DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA LA VII, TODOS DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA,con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que, con fecha 24 de enero de 2011, fue Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, con el objeto de reconocer, regular y garantizar a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos. Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos deberán elevar el bienestar social de los Pueblos y Comunidades Indígenas su incorporación con justicia y dignidad a los beneficios del desarrollo estatal. Desde su entrada en vigor, esta Ley no ha tenido actualizaciones. Que, de acuerdo a la Encuesta Intercensal realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2015, en México hay 7 382 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5% del total nacional; de las cuales 51.3% son mujeres y 48.7% hombres. En términos de relación hombre-mujer, hay 95 hombres por cada cien mujeres. Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de México (CDI), considera como municipios indígenas aquellos que además de sus usos y costumbres, el 40% o más de su población habla alguna lengua indígena. Del total de municipios del país, 494 superan ese porcentaje. Que, Puebla es el cuarto estado con más habitantes indígenas en México, después de Oaxaca, Chiapas y Veracruz. Nuestro Estado cuenta un millón 18 mil 397 indígenas, lo que representa el 17.6% de la población total, de acuerdo a cifras del Sistema de Indicadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Más de 500 mil son mujeres, quienes representan el 52% del total de la población indígena de la entidad. Que, las mujeres indígenas afrontan una doble desventaja en su capacidad de decisión, el acceso a los recursos y la capacidad de acción: son indígenas y son mujeres. Es de resaltar que los indígenas tienen menos acceso a la educación que los no indígenas y las diferencias de género en la escolaridad son mayores entre la población indígena. Que es relevante que, para disminuir la brecha existente que impide desarrollo de nuestras mujeres indígenas, el Poder Ejecutivo dentro de su competencia, deba el incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Estatal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONA LA VII, TODOS DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones V y VI, y se ADICIONA la VII todos del artículo 7, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 7.- … I a IV.- … V.- Promover estudios socio-demográficos para la plena identificación de los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la solución de sus demandas sociales; VI.- Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Estatal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y VII.- Las demás que señale la presente Ley y otros ordenamientos aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2017 CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA C COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL