DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley de Educación Inicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en la Fracción V del artículo 3, establece que: Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Que, con fecha 25 de noviembre de 2013, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Educación Inicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de institucionalizar a nivel estatal la universalización de la Educación Inicial, estableciendo competencias a cargo de la Secretaría, encaminadas al desarrollo de información, materiales educativos y la implementación de programas educativos a mujeres, padres de familia, maestros y agentes educativos, y la implementación de programas educativos que repercutan en la educación del niño desde los cuarenta y cinco días de su nacimiento hasta su ingreso a la educación preescolar obligatoria, y que promuevan la paternidad responsable y comprometida, entre otros. Que, de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, SEP, la Educación Inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que les permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. Es un derecho de las niñas y los niños, una oportunidad de las madres y los padres de familia para mejorar y/o enriquecer sus prácticas de crianza y un compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir con los propósitos planteados. Que, la Educación Inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños y las niñas. La importancia que tienen los primeros años de vida en la formación del individuo, requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad del servicio que se ofrece. Que de acuerdo al Censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI en el año 2010 el Estado de Puebla contaba con una población de 574,513 de 0 a 4 años de edad. Que es por lo anterior que, al no ser obligatoria la Educación Inicial, y por la importancia que tiene la misma en el desarrollo de las niñas y niños, considero relevante que el Estado promueva acciones para que los padres y madres de familia procuren que sus hijos e hijas cursen la educación inicial. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley de Educación Inicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4.- … El Estado promoverá acciones para que los padres y madres de familia procuren que sus hijos e hijas cursen la educación inicial. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL