C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción I, del apartado A, del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La violencia contra las mujeres constituye una violación grave a los derechos humanos. Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales. El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado en acuerdos internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mejor conocida como “Belém do Pará”. En muchos países, principalmente de América Latina, los asesinatos de mujeres se han incrementado en las últimas décadas. La crueldad con que la que éstos se producen, la ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente estos asesinatos basados en razones de odio, desprecio, y relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, así como los altos índices de impunidad; han llevado a la adecuación de sus legislaciones y México no es la excepción. Es así como surge el delito de “feminicidio”. En el caso poblano, de acuerdo con el artículo 338 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género; teniendo una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. No obstante, por lo que respecta a la prisión preventiva oficiosa, no se encuentra contemplada para el delito de feminicidio en la legislación poblana. En este sentido, a nivel federal, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, presentó una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales el 10 de marzo de 2016, con la que se buscaba incluir al feminicidio como delito que amerita este tipo de prisión. Dicha iniciativa fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados con 364 votos a favor, el pasado 2 de febrero, contando la anuencia de las distintas fuerzas políticas. Es así que la presente iniciativa busca incluir en el Código de Procedimientos Penales del Estado, como parte del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el de feminicidio. Por ello, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción I, del apartado A, del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 248.- Procede la prisión preventiva en los casos siguientes: A. De oficio: … I.- Homicidio doloso, feminicidio, violación y su equiparable, secuestro. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MARZO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB