CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 44 fracción II, 95, 96, 99, 100, 134, 135, 144 fracción II, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Poder Legislativo el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. En este tenor la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015. Que en este contexto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha ocho de febrero de dos mil doce, una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en el artículo 4o. párrafo sexto, en el que se establece el derecho al agua como un derecho humano, precisando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado Garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” En este sentido, cabe resaltar que el Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido en el párrafo que antecede, de manera precisa establece en el artículo tercero transitorio lo siguiente: “TRANSITORIOS Primero.- … Segundo.- … Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”. En tal virtud, conforme al contenido normativo de la Constitución Federal que establece “la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”, será el Congreso de la Unión quien deberá aprobar la Ley General en la materia, ordenamiento que establecerá la competencia concurrente entre la federación, estados y municipios; competencia que no puede estar dada en la Constitución Local. La declaratoria de reforma constitucional se llevó a cabo conforme lo prevé el supuesto específico del artículo 140 de la Constitución Local, es decir, con el cómputo respectivo por el cual se aprobó por mayoría de los Ayuntamientos del Estado; en el caso concreto ciento cuarenta y dos Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad Federativa. El supuesto previsto en el artículo 141 de la Constitución Estatal consiste en que los Ayuntamientos de los Municipios que no contesten, por este motivo se entenderá que aprueban las reformas (afirmativa ficta), no se ejercitó al haber contestado ciento cuarenta y dos Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad Federativa. Es importante hacer mención que los Ayuntamientos de los Municipios de Ajalpan, Coronango, Juan C. Bonilla, Libres, Oriental, San Gabriel Chilac, San Miguel Xoxtla y Zoquitlán aprobaron la Minuta Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución del Estado, por tanto la aprobación respectiva se consideró para el computo por el que se declara aprobada la reforma Constitucional Estatal, sin que sea obstáculo, que posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado, hayan celebrado las sesiones de sus ayuntamientos respectivos y revocado el sentido de su aprobación original. Por tanto, es fundamental para este órgano legislativo hacer del conocimiento de los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado que la reforma a la Constitución Local en materia de derecho humano al agua es con el objeto de armonizar la misma con la Constitución Federal. Además de precisar a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que la reforma respectiva no tiene ningún ánimo o elemento privatizador por el cual el derecho humano al agua se privatice, sino por el contrario que toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Finalmente resulta oportuno hacer del conocimiento público, que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 199 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, no han sido reformados, y siguen previendo que los ayuntamientos de los municipios tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 99, 100, 134, 135, 144 fracción II, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de: A C U E R D O PRIMERO.- Hacer del conocimiento de los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado que la reforma a la Constitución Local en materia de derecho humano al agua es con el objeto de armonizar la misma con la Constitución Federal. SEGUNDO.- Precisar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que la reforma respectiva no tiene ningún ánimo o elemento privatizador por el cual el derecho humano al agua se privatice, sino por el contrario que toda “Toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.” TERCERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 199 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, no han sido reformados y siguen previendo que los Ayuntamientos de los Municipios tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. CUARTO.- Conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla se solicita la dispensa del trámite constitucional respectivo, por ser un asunto urgente. NOTIFÍQUESE. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE MARZO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JULIAN RENDON TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO QUE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA DE DERECHO HUMANO AL AGUA ES CON EL OBJETO DE ARMONIZAR LA MISMA CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; ENTRE OTROS.