C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; C O N S I D E R A N D O Que, la discriminación hace referencia a cualquier acto o comportamiento que tiene por objeto o resultado la violación de los derechos humanos fundamentales. El derecho a la no discriminación implica que todas las personas reciban un trato digno: que se respete su dignidad humana, autonomía, privacidad y confidencialidad, y que se les garantice la ausencia de coacción y abuso en igualdad de condiciones. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Los actos discriminatorios tienen lugar bajo distintas circunstancias y en diversos entornos; el trabajo, la casa, los centros de salud, la calle y la escuela son sólo algunos de ellos. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas, a través del día de la Cero Discriminación (1 de marzo), busca sumar esfuerzos para disminuir las prácticas discriminatorias alrededor del mundo y velar así por el respeto a los derechos humanos. Por ello, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo principal combatir la discriminación de la que son objeto las niñas, niños o adolescentes con alguna discapacidad en el ámbito escolar. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública para que en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se fortalezcan las campañas encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y exclusión social de las personas con discapacidad en los planteles escolares de la entidad. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE MARZO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB