CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que, en fecha 31 de enero de 2014 por Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, fue aprobada por el Pleno de esta Soberanía, la creación de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral, con la finalidad de que el Poder Legislativo del Estado pudiera contribuir a cumplir con el derecho de familia plasmado en nuestra Constitución y leyes ordinarias. Que, que el concepto de la familia y todo lo que implica su desarrollo integral debe ser prioridad para todo orden de gobierno; motivo por el cual en fecha 27 de octubre de 2015, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, Presidenta de la citada Comisión, presentaron la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se propuso adicionar la fracción XXXV al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y adicionar la fracción XXXV al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el propósito de que la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral se considerara como una Comisión General de este Honorable Congreso; propuesta que fue aprobada por el Pleno de este Órgano Legislativo en fecha 18 de noviembre de 2015. Que, la familia es la encargada de propiciar que las niñas, niños y adolescentes, se desarrollen como miembro de un grupo social, con un claro sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo. Que, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene como sustento normativo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, cuyo eje rector es la titularidad de derechos de la niñez y la adolescencia, así como la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 3 de junio de 2015. Que, cumpliendo con lo establecido en Ley Fundamental, la Cámara de Diputados tiene estructurada dentro de sus Comisiones Ordinarias a la “Comisión de los Derechos de la Niñez” y la Cámara de Senadores a la “Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”, como una de sus Comisiones Ordinarias. Por lo anterior que resulta necesario que, el Congreso del Estado de Puebla cuente con una Comisión General que se encargue de dar atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes de nuestro Estado; razón por la cual la presente iniciativa tiene como objeto, reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior, para que la actual Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, se denomine: Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. En este contexto, la Comisión propuesta, de manera enunciativa y no limitativa, se encargará de: * Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; * Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; * Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco, * Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; * Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; y * Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como de los derechos de la niñez. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma la fracción XXXV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123.- … … I a XXXIV.- … XXXV.- De la Familia y los Derechos de la Niñez. SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: XXXV.- DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ: a) Revisar el marco normativo con todo lo relacionado a la familia, a su protección y desarrollo integral y social; así como lo correspondiente a los derechos de la niñez, su asistencia social y desarrollo humano; b) … c) … d) Organizar foros, mesas de trabajo, estudios y demás actividades de investigación que estén encaminadas a fortalecer y sobretodo garantizar que aterricen en la realidad social, los derechos de la familia, así como de los niños, niñas y adolescentes; e) Dar seguimiento de manera integral, a las políticas públicas nacionales, estatales y municipales que impactan en el territorio del Estado de Puebla en temas relacionados con la familia y la niñez, siempre desde una posición de respeto a los valores de: libertad, equidad, igualdad de derechos y deberes, solidaridad y respeto recíproco; f) Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil; g) Armonizar la legislación estatal atendiendo los principales retos y problemática de la niñez; y h) Las demás que se deriven de su denominación de atender el derecho de familia, así como los derechos de la niñez. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que se encuentren turnados a la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán pasar a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO DIP. JOSÉ ANGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.