C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y los Representantes Legislativos de Movimiento Ciudadano y de Pacto Social de Integración, Partido Político, todos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que existe la necesidad en las administraciones mundiales para desarrollar estrategias que permitan articular diferentes mecanismos de participación ciudadana con las políticas anticorrupción, con el propósito principal de avanzar en la erradicación de este mal que aqueja a las instituciones democráticas modernas. Que en este sentido, el recurso de la participación ciudadana surge como una estrategia de lucha contra la corrupción por parte de los gobiernos, puede verse justificado en argumentos y materializado en los diversos mecanismos de participación, con lo cual se hace evidente que no existe una única vía para involucrar a la ciudadanía. No obstante, en general, es innegable la importancia de la participación ciudadana en las actividades gubernamentales, y particularmente en las acciones de lucha anticorrupción. Que el diseño legislativo de combate a la corrupción debe ser el idóneo para alcanzar mayores estándares de buen gobierno. En este contexto, los esfuerzos deben estar concentrados en la prevención de los actos de corrupción y no en la sanción de los mismos, aunque este segundo aspecto debe modernizarse y, bajo un esquema garantista, ser efectivo en su aplicación. Que la idea de involucrar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción parte de una acción pública que, en años recientes, asumió la denominación de gobernanza, y que alude a la posibilidad de vincular al Estado y a la sociedad en la conducción de los destinos públicos. Que la participación ciudadana es fundamental en la puesta en marcha de acciones de control social, ya que estas ayudan a reducir espacios de discrecionalidad y opacidad de la gestión pública, reflejando un beneficio en la democratización, eficacia y eficiencia de su actuar. Por consiguiente, ignorar completamente a la sociedad civil en una estrategia anticorrupción significa olvidar una de las principales herramientas disponibles para el logro de sus propósitos. Que debemos construir la base para la disuasión de las conductas corruptas actuales y la prevención de las mismas hacia el futuro. En este sentido se podrá transitar de la “lucha contra la corrupción” hacia el control de la corrupción y la garantía corresponsable de la vigencia del Estado de Derecho. Este panorama implica para todos los actores políticos y civiles. Que los ordenamientos internos del Honorable Congreso del Estado, establecen que las competencias de las Comisiones Generales se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa. Que en el caso del Congreso del Estado de Puebla la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 123 prevé que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo, entre las que se encuentran la de Participación Ciudadana. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 48 dispone textualmente que: “La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa”; por lo consiguiente el cambio de denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, hace indispensable adicionar atribuciones en materia de combate a la corrupción como son: * Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referentes a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado. * Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales. * Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción. En este contexto, se presenta la Iniciativa que reforma a los artículos 123 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 48 fracción XXXIV, y sus inciso b), c) y d); y se adicionan los incisos e) y f) del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, considerando que es fundamental establecer una política clara de participación ciudadana para combatir a la corrupción en el Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIV DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIV Y SUS INCISOS B), C) Y D) DEL ARTÍCULO 48, Y SE ADICIONAN LOS INCISOS E) Y F) AL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma la fracción XXXIV del artículo 123, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 123.-... ... I a XXXIII.-... XXXIV.- Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, y XXXV.-... SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXIV y sus incisos b), c) y d); y se adicionan los incisos e) y f) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 48.-... I a XXXIII.-... XXXIV.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN: a) … b) Proponer e impulsar las actividades legislativas que permitan incrementar la participación ciudadana y combate a la corrupción; c) Participar activamente en el análisis, formulación y discusión para la instrumentación del marco legal, referentes a la prevención y combate a la corrupción, en los diferentes órdenes de gobierno y en la sociedad de nuestro Estado, así como contribuir a construir las vías institucionales que permitan combatir la corrupción e incrementar la participación ciudadana en las diferentes instancias del Estado; d) Coadyuvar, participar y coordinar las tareas legislativas de su competencia en el proceso legislativo, a fin de lograr la integración de un marco normativo que permita prevenir y combatir la corrupción en nuestro Estado, así como promover la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, en las distintas actividades gubernamentales; e) Promover la vinculación entre las autoridades y la sociedad, con el fin de lograr gobiernos, que rindan cuentas y colaborar en la prevención y combate a la corrupción; y f) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. XXXV.-... T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana que cambia de denominación. TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión de Participación Ciudadana, pasaran a ser competencia de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción. CUARTO.- Todos los actos suscritos por la Comisión de Participación Ciudadana y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO DIP. JOSÉ ANGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.