PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza la adición de un artículo 85 Ter al Código Penal para el Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que los accidentes de tránsito son una de las mayores causas de muertes y discapacidades por lesiones, según datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su boletín del 13 de noviembre de 2015 titulado “Estadísticas a Propósito del… Día Mundial en Recuerdo de las Victimas de los Accidentes de Trafico” señala lo siguiente: * “Durante el año 2014, se registraron 378,240 accidentes de tránsito terrestre en las zonas urbanas del país. * El 1.1% de los accidentes de tránsito registrados en 2014 corresponden a accidentes fatales; en estos, se registraron 4,708 víctimas mortales.”1 Que como principales factores que ocasionan un accidente carretero se encuentran clasificados por la Comisión Nacional de Seguridad los siguientes: “Factor Humano Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito, debido a las principales causas siguientes: * Conducir bajo los efectos del alcohol, medicinas y estupefacientes. * Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor, por ejemplo; no respetar los señalamientos viales. * Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la carretera, derrapes). * Salud física del conductor (ceguera, daltonismo, sordera). * Conducir con fatiga, cansancio o con sueño. Factor Mecánico: * Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, eléctricos, dirección o suspensión). * Mantenimiento inadecuado del vehículo. Factor Climatológico: * Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos. Factor estructural de tránsito: * Errores de señalamientos viales. * Carreteras en mal estado o sin mantenimiento (baches, hoyos, pavimento deteriorado). * La falta de pintura y reflejantes en las líneas centrales y laterales de la carretera.” Que de los factores antes referidos, el factor humano en específico engloba aquellos actos en donde se realizan maniobras imprudentes por parte del conductor tales como manipular un teléfono móvil o algún dispositivo de comunicación al momento de manejar un vehículo, afectan la capacidad de reacción pudiendo así provocar un accidente de tránsito. Que el Programa de Acción Especifico de Seguridad Vial 2013-1018 en su estrategia 2.1 señala que se debe “Promover la adecuación de un marco legal integral y homogéneo en materia de seguridad vial a nivel federal, estatal y municipal.” Teniendo como línea de acción: “2.1.2. Proponer marcos legales en materia de seguridad vial que incorporen los principales factores de riesgo vinculados con accidentes viales.” Que teniendo en consideración que un conductor al momento de hacer uso de su teléfono celular, realiza simultáneamente una serie de acciones tales como desviar de la mirada, retirar las manos del volante para contestar un mensaje lo que genera que se aparte de su entorno resultando en un estado de distracción cognitiva. En 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS), en un trabajo publicado titulado “Uso del celular al volante: Un problema creciente de distracción del conductor” retoma el concepto de “distracción-referente al momento de la conducción de un vehículo-” y lo define de la siguiente manera: “Se entiende por distracción el desvío de la atención de todas aquellas actividades esenciales para una conducción segura hacia otra actividad diferente” En este sentido como autoridades no solo debemos fomentar una cultura de no distracción por uso del teléfono al momento de conducir, sino también crear mecanismos jurídicos que incidan directamente en la falta de responsabilidad de todas aquellas personas que efectuando actos no normativos, transgredan la seguridad de otros; es por este motivo que la siguiente propuesta de iniciativa pretende condenar en grado de accidente culposo, el uso de teléfono celular o de algún dispositivo de comunicación, al momento de conducir y provocar un accidente vial o de tránsito. Que el pasado 23 de febrero del año en curso se dio a conocer que fue aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal en donde se tipifica como delito el uso de cualquier dispositivo de comunicación en el automóvil y el resultado de la utilización de estos, dé como resultado la provocación de lesiones en una persona, un incidente de transito u homicidio; ante esta situación, y considerando como se ha expuesto, la relevancia de esta problemática, es que se propone homologar el tipo penal antes señalado para el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que ante la existencia de una problemática de este tipo, es menester tomar a efecto las medidas necesarias para crear conciencia en la sociedad sobre la responsabilidad que se tiene al momento de manejar un vehículo motorizado, procurando en todo momento salvaguardar la seguridad tanto de peatones como de conductores. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se realiza la adición de un artículo 85 Ter al Código Penal para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 85 Ter.- A quien conduzca un vehículo de motor manipulando un radio, teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación, utilizado para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan en peligro la vida de una persona u homicidio, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE FEBRERO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/trafico0.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------