CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 92 fracciones VII y IX, 118, 124, 128 y 199 de la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo, la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 7, y se Adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; y CONSIDERANDO I. Que, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. II. Que, los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I y VII del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio. IV. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. VI. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VII. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. VIII. Que, el treinta y uno de diciembre de dos mil diez se publica en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”. IX. Que, el “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, tiene entre otros objetivos el de elaborar e implementar las políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes en sus ámbitos sociales, económicos y participativos del Municipio de Puebla, de forma vinculada con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; coadyuvar con el Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo de la juventud; actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades municipales, así como proveer de información para la toma de decisiones e implementación de programas y acciones que incidan en el sector juvenil del Municipio de Puebla. X. Que, la dirección y administración del Instituto, corresponderá a la Junta de Gobierno que será la máxima autoridad; es así que está facultado para estudiar y en su caso aprobar una serie de informes, programas y proyectos que son presentados por el Director del Instituto, como son los proyectos de presupuesto de ingresos y de egresos, estados e informes financieros, proyectos de inversión, así como la cuenta pública del Instituto, Plan Municipal de la Juventud, por mencionar algunos; por lo que esta Dictamen pretende que en la votación de los asuntos sometidos a la Junta de Gobierno prevalezca el interés colectivo y la transparencia en la toma de decisiones, por lo que el Director del Instituto, quien funge como Secretario Técnico, participará en la Junta de Gobierno únicamente con derecho a voz. XI. Que, se debe precisar en el Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, que en ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables. XII.-Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma a la fracción III y el último párrafo del artículo 7 y se Adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; en los términos siguientes: “ARTÍCULO 7.- … I y II.- … III.- El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, quien participará únicamente con derecho a voz; IV a VII.- … En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables.” La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.” XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O PRIMERO.- Se Reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 7; y Se Adiciona un último párrafo al artículo 7 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 7.- … I y II.- … III.- El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, quien participará únicamente con derecho a voz; IV a VII.- … En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Regidor Presidente de la Comisión de Deporte y Juventud, con todas las atribuciones que se le otorguen al Presidente de la Junta en este Decreto y demás disposiciones aplicables. La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO” LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA