CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 92 fracciones VII y IX, 118, 124, 128 y 199 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma artículo 1, la fracción XXII del Artículo 2,la fracción IV y sus incisos b) y c),y el penúltimo párrafo del Artículo 5; y se Adiciona el inciso d) a la fracción IV del Artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”; y CONSIDERANDO I. Que, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. II. Que, los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. III. Que, términos de lo señalado por las fracciones I y VII del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio. IV. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. VI. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VII. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco se tuvo a bien aprobar la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, a fin de impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres de nuestra comunidad, dando plena participación a la juventud, acrecentado su nivel cultural e impulsando una política cultural a corto, mediano y largo plazo que fomente las artes y cultura en beneficio de los poblanos. IX. Que, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante Sesión Pública Ordinaria, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, tuvo a bien aprobar el Decreto emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado por virtud del cual se crea el Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha doce de diciembre de dos mil cinco. X. Que, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, tiene entre otras facultades asentadas en su Decreto de Creación, elaborar programas municipales de desarrollo cultural, propiciar el conocimiento y el fortalecimiento de la identidad poblana, participar en la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como promover el rescate y preservación de tradiciones de los poblanos. XI. Que, Puebla destaca como ciudad cultural, histórica y legendaria; la riqueza de la misma radica en su gente, en su historia y en sus tradiciones, el orgullo de los poblanos se pone de manifiesto en sus raíces desde la época prehispánica, la de su fundación como ciudad y hasta la era en la que hoy vivimos, la cultura engloba un aspecto importante que nos proporciona identidad. XII. Que, a través del Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018, Eje 1: Bienestar Social y Servicios Públicos, se impulsa el fomento a la riqueza histórica, artística y cultural en el Municipio, asegurando con ello la participación social. XIII. Que, las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, son afines a las establecidas en el Dictamen por el que se crea la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el cinco de octubre del año dos mil dieciséis; por lo tanto y con el objetivo de establecer políticas de desarrollo y coordinar la operación, evaluar los resultados y participar en la Junta de Gobierno del citado Instituto, es importante establecer que el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. XIV. Que, en razón de lo establecido en el considerando que antecede, se propone incluir como integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, al Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; del mismo modo establecer que las ausencias del Presidente Honorario y del Presidente Ejecutivo, serán cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. XV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma al artículo 1, la fracción XXII del Artículo 2,la fracción IV y sus incisos b) y c),y el penúltimo párrafo del Artículo 5; y se Adiciona el inciso d) a la fracción IV del Artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”; en los términos siguientes: ARTÍCULO 1.-Se crea el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Puebla, y a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible; para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. ARTÍCULO 2.- … I a XXI.- … XXII.- Crear una editorial con la finalidad de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la publicación de libros, catálogos, revista, periódicos; así como videos, discos compactos y otras formas de divulgación. XXIII a XXIX.- … ARTÍCULO 5.- … I a III.- … IV.- Por seis Vocales siguientes: a).- … b).- El Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; c).- El Presidente del Consejo Ciudadano Interno de Cultura; y d).- El Secretario del Consejo Ciudadano Interno de Cultura. V.- …. Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá voz y voto, en ausencia del Presidente Honorario, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Presidente Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente Honorario, únicamente para el caso de empate de la votación; la ausencia del Secretario y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. … XVI.- Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O PRIMERO.- Se Reforma el artículo 1, la fracción XXII del Artículo 2, la fracción IV y sus incisos b) y c), y el penúltimo párrafo del Artículo 5; y se Adiciona el inciso d) a la fracción IV del Artículo 5 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.-Se crea el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Puebla, y a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible; para efectos de proyectos y programas turístico–cultural estará sectorizado a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. ARTÍCULO 2.- … I a XXI.- … XXII.- Crear una editorial con la finalidad de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la publicación de libros, catálogos, revista, periódicos; así como videos, discos compactos y otras formas de divulgación. XXIII a XXIX.- … ARTÍCULO 5.- … I a III.- … IV.- Por seis Vocales siguientes: a).- … b).- El Secretario de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; c).- El Presidente del Consejo Ciudadano Interno de Cultura; y d).- El Secretario del Consejo Ciudadano Interno de Cultura. V.- …. Cada integrante de la Junta de Gobierno tendrá voz y voto, en ausencia del Presidente Honorario, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Presidente Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente Honorario, únicamente para el caso de empate de la votación; la ausencia del Secretario y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO” LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA