CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 92 fracciones VII y IX, 118, 124, 128 y 199 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; y CONSIDERANDO I. Que, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. II. Que, los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. III. Que, términos de lo señalado por las fracciones I y VII del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio. IV. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo. V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. VI. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo entre otras facultades la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; como lo establecen los artículos 92, 93 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VII. Que, los artículos 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 104 inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que los municipios tendrán a su cargo el servicio público de Rastro. VIII. Que, los artículos 118, 124 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal; y que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal. IX. Que, los rastros constituyen un servicio público, que tiene bajo su cargo la administración municipal, a través del órgano responsable de la prestación de dicho servicio público. Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población. El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones, equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades. X. Que, el Honorable Ayuntamiento debe en todo momento proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano, lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares, racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies. XI. Que, el rastro municipal comprende las instalaciones físicas propiedad del municipio, que se destinan al sacrifico de animales que posteriormente será consumido por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza. XII. Que, el Consejo de Administración, es el Órgano de Gobierno y será la máxima autoridad del Organismo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto, integrándose, entre otros; por el Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Presidente del Consejo, así como Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo; es así que el Decreto de Ley que crea el Organismo no se contempla la hipótesis de las ausencias de estos dos integrantes del Consejo; por lo que resulta operativamente importante para el desarrollo de las Sesiones, establecer que en las ausencias del Presidente del Consejo de Administración y del Secretario Ejecutivo, será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, los cuales tendrán las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. XII.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la Reforma al primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; en los términos siguientes: ARTÍCULO OCTAVO.- En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente del Consejo, únicamente para el caso de empate de la votación. La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. ... … XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O PRIMERO.- Se Reforma el primer y segundo párrafo del artículo Octavo, del Decreto de Ley que Crea el Organismo Municipal Descentralizado Denominado “Industrial de Abastos de Puebla”; para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO.- En ausencia del Presidente del Consejo de Administración, las sesiones serán presididas por un suplente previamente designado mediante oficio; y en ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo; para efectos de la votación, el Presidente suplente ejercerá su derecho a voto que será conforme a las funciones que en ese momento desempeñe y hará uso del voto de calidad conferido al Presidente del Consejo, únicamente para el caso de empate de la votación. La ausencia del Secretario Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente previamente designado mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto. ... … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO” LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA