CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 2, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 92 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se reforman la fracción VI del artículo 47, las fracciones I y II del artículo 95, el 97, el 99, el 101, las fracciones I y II del 103, el párrafo tercero del 143, el párrafo segundo y tercero del 175, el párrafo último del 268, el 319, el párrafo primero del 320, el 353, el 403, el párrafo tercero del 410, el 421 y el 424, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y CONSIDERANDO I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal. III. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento el presentar y proponer normas generales, según lo establecido en los artículos 122 y 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal; además establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente. V. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; dichas Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia con las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad a lo establecido por los artículo 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, en el Programa 32, Acceso a la Justicia y Fortalecimiento al Marco Jurídico Municipal, señala el proponer modificaciones al marco jurídico en atención a las nuevas condiciones de la ciudad con estricto apego al Estado de Derecho. VIII. Que, el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, logrando un gran paso para que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida. IX. Que, históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar social. Es el único medio con el que cuenta millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. X. Que, en México, el salario mínimo no es un instrumento de política pública con un solo objeto, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: el saldo a créditos de la viviendas otorgadas por organismos de fomentos, así como algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste. XI. Que, la reforma constitucional busca desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiere única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. XII. Que, se pretende que el valor inicial de la UMA sea equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica “A” o al que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del Decreto. XIII. Que el citado Decreto, le otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la facultad de calcular en los términos que señale la ley, el valor de esta Unidad de Medida y Actualización, para poner en marcha las políticas encaminadas en su aumento, sin la preocupación o limitante de generar con ello, un desequilibrio por los costos en donde se ha usado como unidad de medida. XIV. Que, por ello se concluye la urgencia de transitar hacia la definición de espacio y mecanismo diferentes, reformas para la fijación del salario mínimo, trasladando esta importante función a un terreno menos asimétrico y unilateral, donde se tomen en cuenta criterios diversos sin vulnerar el propósito original de garantía para los salarios mínimos. XV. Que, en los transitorios tercero y cuarto del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, se instruye a las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales para que realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. XVI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen por el que se autoriza que en forma de iniciativa sea turnada para su trámite constitucional correspondiente, la por el que se reforman a diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. XVII. Que, por lo anteriormente mencionado, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la modificación al Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VI del artículo 47, las fracciones I y II del artículo 95, el 97, el 99, el 101, las fracciones I y II del 103, el párrafo tercero del 143, el párrafo segundo y tercero del 175, el párrafo último del 268, el 319, el párrafo primero del 320, el 353, el 403, el párrafo tercero del 410, el 421 y el 424, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; para quedar de la siguiente manera: Artículo 47.- … I al IV.- … VI. Que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización, elevado al año. Artículo 95.- … I.- Con prisión de dos meses a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, si el monto de lo defraudado no excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; y II.-Con prisión de dos a cinco años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, si el monto de lo defraudado excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 97.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales colocados por autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, se le impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 99.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal, se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa del equivalente al valor diario de sesenta a ciento veinte unidades de medida y actualización calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 101.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de uno a seis años y multa del equivalente al valor diario de ochenta a ciento sesenta unidades de medida y actualización calculados al momento en que se impone la sanción. Artículo 103.- … I. Con prisión de tres meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y, si el valor de lo dispuesto no excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización; y II. Con prisión de uno a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 143.- … … En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización calculados al momento de emitirse el avalúo, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación en el Municipio a juicio de la oficina ejecutora, dos veces con intervalo de siete días, la última publicación se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate. Artículo 175.- … Vivienda de interés social.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de quince unidades de medida y actualización, elevado al año. Vivienda de interés popular.- Aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda del resultado de multiplicar por el valor diario de veinticinco unidades de medida y actualización, elevado al año. … … Artículo 268.- … … … … … … I al III.- … … En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería, por el equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, al momento de su otorgamiento, para garantizar el retiro de la misma. Artículo 319.- La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, calculados al momento de la determinación de los daños causados, rindiendo informe al Ayuntamiento sobre dicha situación. La Contraloría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos propondrá su cancelación al Presidente, previa fundamentación. Artículo 320.- La Contraloría, podrá imponer como corrección disciplinaria a los servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 286 fracción II de este ordenamiento, que en el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades, multa por el importe del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización al momento de determinarse la falta. … … Artículo 353.- En los casos en que en este Capítulo, se señalen unidades de medida y actualización para determinar las sanciones, se entenderá que se trata del valor diario de las unidades de medida y actualización, al momento de imponerse la sanción. Artículo 403.- En la enajenación de inmuebles que realice el Gobierno Municipal, a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, no requerirá el otorgamiento de escritura ante Notario Público, sino sólo el contrato relativo, cuando el valor del inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por el equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización elevado al año que corresponda al Estado de Puebla. Artículo 410.- … … La Tesorería bajo su responsabilidad, podrá optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización al momento de su enajenación. … … … … … Artículo 421.- Se sancionará con multa del equivalente al valor diario de cien a diez mil unidades de medida y actualización a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado por la SAU o por el titular del organismo de que se trate según el caso. Artículo 424.- A los Notarios Públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de este ordenamiento, independientemente de la responsabilidad en que incurran, la SAU podrá sancionarlos con multa del equivalente al valor diario de veinte a cinco mil unidades de medida y actualización. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE DICIEMBRE DE 2016 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO” LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA